REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 18 de Abril de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, LIZBETH XIOMARA RAMON MUÑOZ, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.206.265, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno rural propiedad del INTI, que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo El Combo. SUR: Terrenos del INTI. ESTE: Terrenos del INTI: OESTE: Fundo la Idea. Las bienhechurias se encuentran sobre un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de DOSCIENTAS HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (200 Has con 4.772 mts. 2) denominado fundo “ La belleza”, ubicado en el Sector “Riecito” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa de habitación familiar, de aproximadamente ocho (08) metros de frente por doce metros (12 Mtrs.) de fondo, para un total de noventa y seis metros cuadrados (96 Mts.2), construida en bloques de cemento y techo de acerolit, cuya división interna es la siguiente: dos (02) habitaciones, un modulo de un baño con cerámica sobre una superficie de 2x3 mts. Es decir, seis metros cuadrados (06 mts 2), una cocina con cerámica. 2.-) Un corral de hierro de 15 x 20, es decir, trescientos metros cuadrados (300 mts. 2) 3.-) Una vaquera construida con hierro y techo de acerolit de 18 x 10 metros, es decir, ciento ochenta metros cuadrados (180 mts. 2). 4.-) Un molino de viento, marca aeromotor.-5) Dos perforaciones de pozo profundo con un promedio de 25 mts. Cada una, tres lagunas artificiales con un promedio de 35 x 60 mts., es decir, dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts. ), cinco (05) tanquillas de cemento con bebederos, 50 hectáreas de pasto artificial divididas en varios potreros, dichas especies son humidicola, brachiaria, decumbe y estrellita; una (01) cochinera de 8x7 mtrs., es decir, cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts. 2 ), 5 hectáreas dedicada a la agricultura pasto de corte, caña de azúcar y maíz, 6.-) Árboles maderables, masaguaro, cañafístula, apamate, samán, cedro y caoba. Las bienhechurias se encuentran totalmente cercadas y las cuales poseen 35 kilómetros de cercas convencionales. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VASQUEZ AVILERA CARMEN MARIA y ESTHER MARINA ESTRADA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.325.712 y V-6.608.073; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, LIZBETH XIOMARA RAMON MUÑOZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1.155-2012