REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 02 de Abril de 2012
201° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, TEOFILO JOSE ALEJO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.750.017, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle sin nombre, mide 20 Mtrs., SUR: Terreno y casa de Luís Antonio Gutiérrez mide 20 Mtrs, ESTE: Calle sin nombre mide 20 Mtrs. OESTE: Terreno Arrendado a Marcial Rangel, mide 20 Mtrs. Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno DE CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS ( 400 trs. 2) ubicada en el Sector “Las Manzanitas” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una vivienda de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mtrs. 2) dividida en seis (06) habitaciones, dos (02) baños, un comedor (01), una (01) sala, un (01) cocina, construida con cemento y bloque, techo de zinc, piso de tierra, ventanas de hierro, puertas de hierro, y con todos sus servicios básicos. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS ANDRES MOYETONES y SIUGEL JOSE ARAQUE ESQUEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.488.545 y 19.951.073; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, TEOFILO JOSE ALEJO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.138-2012
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