REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2012.
201º y 153º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA PENAL N° 2C-15.439-12
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
SECRETARIA: ABOG. ROSA MARÌA MOTA.
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LILIAN CASTILLO y ABOG. LIGIA CASTILLO.
VÍCTIMA: JOSÉ DANIEL TOVAR VILLAZA (OCCISO) Y JOSÉ MARÍA TOVAR LUNA (VÍCTIMA INDIRECTA).
IMPUTADOS: ANGEL OMAR CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.926.219, estado civil SOLTERO, nacido en Calabozo, Estado Guarico, edad 30 años, grado de instrucción bachiller, residenciado en el Barrio el tocal, Sector la mina, casa Nº 28, casa de color amarillo, Estado Apure, hijo de Ángel Suárez (v), y Rosa Castillo (v)., y TORRES JIMENEZ JESUS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.913, estado civil CASADO, nacido San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, edad 32 años, grado de instrucción analfabeto, residenciando en el vecindario la rosita, San Juan de Payara, casa de color blanca, pintada de cal, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, hijo de Julio Torres (v), y Rosa Maria Jiménez (m).
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. PEDRO OMAR SOLORZANO, ABOG. PEDRO MANUEL SOLORZANO y ABOG. KENNY HURTADO.
DELITO: Contra la Propiedad y Contra las Personas.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Abril de 2012, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación a los ciudadanos: ANGEL OMAR CASTILLO y TORRES JIMENEZ JESUS RAFAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.926.219 y 17.200.913 respectivamente; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor público de guardia; manifestado los mismos tener defensor privado, seguidamente, encontrándose presente en esta sala los Defensores Privados ABOG. PEDRO OMAR SOLORZANO, ABOG. PERDRO MANUEL SOLORZANO y ABOG. KENNY HURTADO, quienes se encuentran debidamente notificados. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LILIAN CASTILLO, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos ANGEL OMAR CASTILLO y TORRES JIMENEZ JESUS RAFAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.926.219 y 17.200.913 respectivamente, a los cuales según comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, y de la Guardia Nacional Bolivariana se les realiza la detención de los mismos, y se verifica que la misma es en atención al acta de fecha 05-03-2012, ya que según consta los ciudadanos in comento presuntamente cometieron un delito Contra la Propiedad y Contra las Personas, donde aparece como víctima el ciudadano José Tovar Villazana, se comisiona al Grupo Anti Extorsión y Secuestro y se realizan serie de diligencias a los fines de recabar las testimoniales que pudieran aportar elementos de convicción al Ministerio Público para individualizar a las personas que son participes en la comisión del delito q se va a precalificar en esta audiencia en contra de los ciudadanos ANGEL OMAR CASTILLO y TORRES JIMENEZ JESUS RAFAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.926.219 y 17.200.913 respectivamente, la aprehensión de ambos ocurre durante el transcurso de la investigación penal en 2 situaciones distintas, respeto al ciudadano Jesús Rafael Torres Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.913, se verifica la aprehensión flagrante por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana comisionados en fecha 14-04-2012 a las 6:45 p.m. según acta de investigación de fecha 14-04-2012 suscrita por los funcionarios TTE. TORRADO VEGA YAHIR, SM/1. GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/2. PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2. GUZMAN BOLIVAR MANUEL, SM/3. BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1. GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2. CARRERO ZAMBRANO YORDAN y S/2. GUTIERREZ URDANETA JOSÉ, en dicha acta de investigación que se encuentra acompañada por reseña fotográfica, la cual hace referencia en su impresión del hallazgo del ciudadano victima, quien se mantuvo en cautiverio desde la fecha 04-03-2012 fecha en la cual se procesa una información relacionada con la denuncia formulada ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro por la ciudadana madre MARTINEZ SILVA MIROSLAVA MARITZA DE TRINIDAD, sobre el presunto secuestro de la victima, denuncia esta que motiva a la comisión que se trasladare hasta la población de San Rafael de Atamaica en esa misma fecha con la intención de solventar dicha situación, se entrevistan con Alexander Espinoza, y otros ciudadanos, quienes se encontraban con la victima al momento en que llegaron varios sujetos armados y se lo llevaron, manifestando estos que eran 5, y me permito leer la presente Acta (la ciudadana Representante del Ministerio Público leyó el acta de investigación). Posteriormente, fue infructuoso ubicar a las personas que acababan de cometer el hecho, así que se regresan a la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro. Ciertamente se evidencia que el 14-04-2012 luego de tomar declaraciones de testigos que pudieron coadyuvar en la investigación, como participes o responsables en la comisión de este hecho el Ministerio Público evidencia que en fecha 14-04-2012 los funcionarios actuantes se dirigen hasta el sector las rositas del Municipio Pedro Camejo, y me permito leer el Acta de fecha 14-04-2012 (leyó acta de investigación penal). Respecto a la detención del ciudadano JESÚS RAFAEL TORRES JIMÉNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.913 este Ministerio Público, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito de Secuestro Agravado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley contra Extorsión y Secuestro, concatenado con el artículo 10 numerales 7, 8, 12 y 16 de la misma ley. Se evidencia que la muerte de la victima tiene lugar a raíz del secuestro, en el cual el mismo permaneció en cautiverio por parte de estos sujetos y se evidencia que Torres Jiménez Jesús Rafael tuvo participación ya que solo una persona participe conoce el lugar exacto, donde solo los autores del hecho pudieron haber tenido conocimiento, esta Representación Fiscal solicita se admita la flagrancia así como el delito de Asociación para Delinquir, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada como coautor, en el grado de participación respecto al ciudadano Jesús Rafael Torres Jiménez. Se solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme al artículo 250, 1, 2 y 3 en el grado de coautor del delito de Secuestro Agravado en perjuicio de la victima JOSÉ DANIEL TOVAR VILLAZANA y se puede evidenciar de las actas que conforman la causa, también porque se presume que existe peligro de fuga conforme al artículo 251, numeral 2, 3 y parágrafo 1. Se le cerceno el derecho a la vida a la victima JOSÉ DANIEL TOVAR VILLAZANA, y es por eso que se solicita decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.913, igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto al ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.926.219, este Ministerio Público ratifica la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada por este Tribunal en contra del ciudadano in comento, porque existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir al Ministerio Público que el ciudadano fue participe en la comisión del delito de Secuestro Agravado en grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra Extorsión concatenado con el artículo 10 numerales 7, 8, 12 y 16 ejusdem. De igual forma se le imputa por el delito de Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En el mismo grado de participación que se le califica al ciudadano Jesús Rafael Torres Jiménez. Respecto a la fundamentacion, observamos que la misma se explana en la solicitud de orden de aprehensión que se le requiere a este tribunal y que se ratifica y se expone de manera oral, para que el imputado Ángel Omar Castillo y su defensor tengan conocimiento de forma oral de la fundamentacion de la referida solicitud fiscal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO, quien expone: “Con respecto a los hechos se evidencia que se explanaron diferentes entrevistas a testigos los cuales señalan al funcionario policial ANGEL OMAR CASTILLO como una de las personas directamente relacionada en la vida cotidiana de la víctima JOSÉ DANIEL TOVAR VILLAZANA ya que el mismo conocía el movimiento de vida de las personas en cuanto a sumas bancarias, participación en apoyo de custodia de las mismas victima, o de su padre, de ahí se desprende todo lo que fundamenta la aprehensión por cuanto conjuntamente con un equipo especializado suministrado por el Ministerio Público de Caracas trabajando en conjunto con el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, se realizaron diferentes investigaciones a fondo que partieron del cruce de llamadas telefónicas que se evidencia en la presente acta de aprehensión, donde el día que secuestran a la victima JOSÉ DANIEL TOVAR VILLAZANA se encontraba el funcionario Ángel Omar Castillo de guardia, se desarrolla un cruce de llamada que parte inicialmente por una llamada al centro policial tratando de desvirtuar la situación, haciendo mención de un hecho punible que sucede en una parte contraria a donde sucede el delito, el teléfono celular que utilizaba Ángel Omar Castillo, esto nos hace presumir la relación de coautoria o participación en el delito que se le precalifica ratificado como Secuestro Agravado previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro concatenado con el artículo 10 numerales 7, 8, 12 y 16 ejusdem; conjuntamente con el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado con el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en grado de coautor, conforme al artículo 83 del Código Penal Venezolano. Esto, conjuntamente con las entrevistas dio a pie para que se solicitara la aprehensión, es por eso que se ratifica la aprehensión del ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.926.219. Y para finalizar solicito se nos expida copia de la presente Acta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima Indirecta, ciudadano JOSÉ MARÍA TOVAR LUNA, quien expone: “El día del secuestro de mi hijo fue el 04-03-2012, el hijo mío se quedo en San Rafael con otros muchachos haciendo un trabajo en la casa, un arreglo de un techo de una vivienda, el señor Castillo fue a visitarlo y a preguntar si Daniel tomaba, entro y lo invito a que bebieran y luego se retiro. En varias oportunidades fue a preguntar por Daniel y a hablar con el, como vigilándolo, en la tercera oportunidad hizo lo mismo, decía que tenia que irse porque había un problema con Mújica, luego paso nuevamente para decirle que el problema era por las vías de las moras, dando oportunidad en el transcurso de ese tiempo de que llegaran los secuestradores, preguntaron por Daniel Tovar, y uno de ellos dijo que era Daniel, lo agarraron, lo metieron en el carro y se lo llevaron. Después se presento el señor diciendo que el estaba para la parte de las mulas, después me dijeron que el no fue para las mulas sino para las moras, y que estuvo un rato. Ahí fue cuando secuestraron a mi hijo. También el año pasado fue a mi casa con un papel que le había dado un papel donde estaban anotadas las placas, yo no le di mucha importancia, que necesitaban dinero. El se la pasaba investigando, son muchas coincidencias que culpan a este señor del secuestro del hijo mío. Según el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, ellos dicen que ese señor esta metido en el secuestro de mi hijo, y pido justicia, que la muerte de mi hijo no quede impune. Es Todo.” La ciudadana Fiscal le realiza la siguiente pregunta a la Victima indirecta: PRIMERO: ¿Usted le puede decir al Tribunal si usted conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano Ángel Omar Castillo y si tuvo algún tipo de negociación con el? A lo que responde: bueno si lo conozco desde hace 3 años porque lo mandaron una vez al negocio mío como seguridad. SEGUNDO: ¿Y con respecto Al ciudadano Jesús Torres lo conoce o lo había visto de vista, trato y comunicación? A lo que responde: No. TERCERO: ¿En su exposición usted manifiesta que días anteriores, el ciudadano Ángel Castillo se había apersonado hasta su casa como para preguntar por su hijo? A lo que responde: si y le preguntaba a Daniel hacia donde iba, que si andaba armado. CUARTO: ¿En ocasiones anteriores a la fecha del secuestro ya había estado Ángel Castillo cerca de su casa? A lo que responde: si, el siempre iba a mi negocio previamente al secuestro. QUINTO: ¿Podemos decir que Ángel Castillo tenía la confianza suficiente para saber del dinero de la familia? A lo que responde: bueno el cuando iba los lunes salíamos a recoger el dinero y el me acompañaba. SEXTO: ¿Usted le pagaba a Ángel Castillo por esa custodia? A lo que responde: si. SEPTIMO: ¿Cuanto le pagaba? A lo que responde: doscientos bolívares diarios mas la comida. OCTAVO: ¿Durante cuanto tiempo duro esa relación laboral? A lo que responde: bueno a veces se interrumpía porque a el lo sacaban de San Rafael por mala conducta, lo cambiaban. NOVENO: ¿Desde hace Cuanto conoce a Ángel Castillo? A lo que responde: desde hace como tres años. DECIMO: ¿Desde hace cuanto le hace custodia? A lo que responde: desde hace dos años. El ciudadana abogado defensor PEDRO OMAR SOLORZANO le realiza la siguiente pregunta a la Victima indirecta: PRIMERO: ¿En que sitio se encontraba usted cuando secuestraron a su hijo? A lo que responde: en Calabozo, Estado Guarico. SEGUNDO: ¿Usted presencio cunado el ciudadano Ángel Castillo fue 3 veces a conversar en su casa? A lo que responde: yo dije que me habían dicho los muchachos que estaban presente. TERCERO: ¿Usted presencio cuando Ángel Castillo hablo con su hijo preguntándole si andaba armado? A lo que responde: me lo dijeron. CUARTO: ¿Usted sabe si Ángel Castillo realizo patrullaje por el sector las moras? A lo que responde: no, yo estaba en Calabozo y a mi me dijeron y el le dijo eso al GAES. QUINTO: ¿Y como usted tiene conocimiento que el le dijo eso al GAES? A lo que responde: porque el GAES me lo dijo a mí. SEXTO: ¿El señor Ángel Castillo sabe de sus cuentas bancarias? A lo que responde: no, yo no tengo cuentas bancarias. Acto seguido, se le va a tomar declaración al ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, en su carácter de imputado y el Defensor Privado ABOG. KENNY HURTADO, hace mención de la hora, siendo la misma las 07:05 p.m.; en consecuencia el Dr. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal ACUERDA suspender la audiencia para el día de mañana, 19-04-2012 a las 07:30 a.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA.
Continúan las firmas…