REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-R-2012-000030
PARTE DEMANDANTE: ELI SAUL TOVAR MARTÍNEZ, JOSÉ ÁNGEL PÉREZ VERA, WILMER JOSÉ SOLORZANO, ENIS RAFAEL GUERRERO MELENDEZ, RAMÓN EUCLIDE AGUILAR, EDGAR EDUARDO OROPEZA MARCHAN y ÁNGEL ALFREDO TORREALBA ENCIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.812.756, 9.597.989, 14.219.441, 10.619.569, 8.168.857, 13.907.257 y 13.806.548 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados WILLIANS JOSÉ LINEROS, JUAN LINO VERA y OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 141.172, 167.445 y 140.528 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OTTO RAFAEL TOVAR NAVARRO e HILBERT LAYA DE ELIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.901.776 y 13.938.253 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Sin designar
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
En el juicio que sigue la Ciudadana Eli Saúl Tovar Martínez, José Ángel Pérez Vera, Wilmer José Solórzano, Enis Rafael Guerrero Meléndez, Ramón Euclide Aguilar, Edgar Eduardo Oropeza Marchan y Ángel Alfredo Torrealba Encizo contra el estado Apure, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha tres (03) de mayo de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“…Parcialmente con lugar la acción intentada por los ciudadanos ELI SAÚL TOVAR MARTÍNEZ, JOSÉ ÁNGEL PÉREZ VERA, WILMER JOSÉ SOLÓRZANO, ENIS RAFAEL GUERRERO MELÉNDEZ, RAMÓN EUCLIDE AGUILAR, EDGAR EDUARDO OROPEZA MARCHAN Y ÁNGEL ALFREDO TORREALBA ENCIZO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.812.756, 9.597.989, 14.219.441, 10.619.569, 8.168.857, 13.907.257 y 13.806.548 respectivamente.
Contra dicha decisión en fecha veintidós (22) de mayo de 2012, el abogado Juan Lino Antonio Vera Gutiérrez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, tal como consta al folio 131.
En fecha once (11) de julio de 2012, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el día miércoles primero (01) de agosto de 2012, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte demandante apelante y expuso sus alegatos en forma oral y pública, señalando que tales motivos se circunscriben en que “…El presente recurso de apelación lo interpongo en los siguientes términos, el Tribunal de Juicio del Trabajo a los justiciables en el presente asunto hace la aplicación de los conceptos reclamados, de la manera siguiente, se le aplicaron a los conceptos por prestaciones sociales todo lo concerniente a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del periodo 2007- 2009, tal como se evidencia de las actas procesales que corren insertas en dicha causa, si es de notar ciudadano Juez que se aplicó la Convención Colectiva pero no en su plenitud sino de manera parcial, sin embargo hay que entender que dicha Convención es producto de luchas sociales…En dichos cálculos no se aplicó lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva del periodo 2007-2009 y la Cláusula del periodo 2010-2012, tal como se evidencia de las actas procesales, las cuales se refieren, a que una vez que fenece la relación de trabajo el empleador en materia de la construcción debe dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales de manera inmediata y en el caso que nos ocupa no fue de esa manera, por lo que considera esta defensa que debe ser aplicada esta Cláusula 46 y 47 hasta tanto no se cumpla en su totalidad el pago de las prestaciones sociales. Así mismo alego que en cuanto al cálculo realizado al justiciable José Ángel Vera Pérez, no se computo el lapso correspondiente a su tiempo de servicio ya que el computo que verdaderamente le corresponde es de tres (03) meses y veintiocho (28) días, esta misma situación irregular ocurre con los ciudadanos Ennis Rafael Guerrero y Ramón E Aguilera…Es todo”.
Expuestos los alegatos de la parte demandante apelante, este Juzgador dada la complejidad del presente asunto difirió el dispositivo del fallo para el día martes siete (07) de agosto de 2012 a la 1:00 p.m.
En la oportunidad fijada para que tenga lugar el dispositivo del fallo este Tribunal sentenció en forma oral y siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, lo hace de la siguiente forma:
Alega la parte recurrente, como primer punto, que en el presente asunto la Juez de instancia al momento de hacer los cálculos correspondientes a los accionantes de auto, aplicó las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción, pero no en su totalidad sino de manera parcial, toda vez que no aplicó el contenido de las Cláusulas 46 de la Contratación Colectiva vigente para el período 2007-2009 y la Cláusula 47 de Contratación Colectiva periodo 2010-2012, referido a que una vez terminada la relación de trabajo bien por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que correspondan al trabajador o trabajadora, serán efectivas al momento mismo de la terminación de la relación, caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones.
Al respecto este Tribunal considera pertinente señalar que, en reiteradas oportunidades la doctrina y la jurisprudencia han señalado, que toda demanda debe bastarse a sí misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, y las razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla. En los sistemas procesales modernos se admite como regla general, que sólo pueden ser materia de discusión y de debate probatorio en el juicio los hechos que oportunamente se han alegado en el libelo de la demanda y en la respectiva contestación. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no haya sido articulado en el libelo de la demanda, o que se encuentre impreciso o ambiguo queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación.
De igual forma debe señalarse que toda demanda debe contener una pretensión, vale decir, la afirmación de un interés al cual, según la manifestación de voluntad del actor, debe someterse el sujeto demandado, ha de contener la exposición de la pretensión del demandante, una pretensión procesal de cognición que se compone de fundamentos de hecho y de derecho y de petición dirigida al Juez o Tribunal de que en virtud de tales fundamentos decida como se le pide, la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión, de forma que ésta quede a la vez individualizada y sustanciada, identificada la acción que se ejercita y referida a subsumir al supuesto de hecho de la norma que la ampara, es preciso enumerar también aquellos hechos que, aun sin ser constitutivos de la pretensión, según la legislación sustantiva resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas, debe quedar expuesta la causa petendi, es decir, la sustancia de su pretensión. En aquellas demandas de condena de cantidades de dinero como es el caso, el demandante debe cifrar la cantidad que reclama, y especificar de forma clara los montos y conceptos que pretende.
Por su parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el parágrafo Único del artículo 6 señala, que de acuerdo a lo alegado y probado en el proceso, el Juez de juicio puede ordenar el pago de conceptos distintos de los requeridos, pero cuando estos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar el pago de sumas mayores que las demandadas cuando sean inferiores a las que corresponden al trabajador.
En el presente asunto, de la revisión de las actas observa este Juzgador, que efectivamente la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio, razón por la cual, el Tribunal a quo, aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a calcular los conceptos demandados y condenó a la parte accionada al pago de todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, de igual forma se observa, que la juez de instancia aplicó en su integridad, los beneficios contemplados en la Contratación Colectiva para la Industria de la Construcción, que fueron solicitados en el escrito libelar.
En este mismo orden evidencia este Juzgador, que la parte demandante no reclamo la aplicación de la cláusula 46 de la Contratación Colectiva para la Industria de la Construcción del periodo 2007-2009, ni la cláusula 47 en la Contratación para el periodo 2010-2012, por tanto a pesar de que se reconoce la preeminencia del principio iura novit curia, mal puede acordar la Juez de instancia, conceptos o beneficios que están consagrados en la normativa adoptada, pero que no fueron solicitados en este caso por la parte accionante en la debida oportunidad, ni fueron materia de discusión y de debate probatorio, como hechos que oportunamente fueran alegados en el libelo, dicho pedimento constituye un hecho nuevo que no fue debatido en la audiencia de juicio toda vez que por la inasistencia de la parte demandada a la misma se aplicó la consecuencia jurídica de la confesión ficta establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto visto que la solicitud de aplicación de la Cláusula de la Contratación Colectiva fue alegada e la audiencia de apelación, se niega lo solicitado en este punto. Así se decide.
Con respecto al segundo punto de la apelación, manifiesta el recurrente en la audiencia oral y pública, que el Tribunal A-quo, erró en los cálculos realizados específicamente en los casos de los ciudadanos José Ángel Vera Pérez, no se computo el lapso correspondiente a su tiempo de servicio, que fue de tres (03) meses y veintiocho (28) días, esta misma situación irregular ocurrió con los ciudadanos Ennis Rafael Guerrero y Ramón E. Aguilera.
De igual forma, al revisar las actas procesales constata este Juzgador que en los cálculos realizados por el Tribunal A quo existe discrepancia en los montos, y que no se tomó en cuenta el tiempo efectivo de servicio de los accionantes, lo que generó un error en el cálculo de los conceptos otorgados, por tal razón este Tribunal declara procedente dicho alegato y en consecuencia pasa a realizar los cálculos correspondientes. Así se decide.
EXPEDIENTE: CP01-L-2007-000336
01).- ELI SAUL TOVAR.
De 22-03-07 Al 02-06-07= 02 meses y 10 días
Salario Semanal= Bs. 250,00
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
10 días x Bs. 34,47= Bs. 344,70
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 344,70
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
61 días/12 meses x 02 meses =10,17 salarios x Bs. 34,47= Bs. 350,56
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 350,56
Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
85 días/12 meses x 02 meses = 14,17 salarios x Bs. 34,47= Bs. 488,44
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 488,44
Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
04 días x Bs. 34,47= Bs. 137,88
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 137,88
Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00
Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
Art. 207 LOT.
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Valor de la hora= Bs. 34,47/08 horas= Bs. 4,31x 1,75%= Bs. 7,54
20 horas x Bs. 7,54= Bs. 150,80
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 150,80
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 1.772,38
02).- JOSÉ ÁNGEL PÉREZ VERA.
De 05-02-07 Al 02-06-07= 03 meses y 27 días
Salario Semanal= Bs. 500,00
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
20 días x Bs. 71,43= Bs. 1.428,60
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.428,60
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
61 días/12 meses x 04 meses =20,33 salarios x Bs. 71,43= Bs. 1.452,17
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.452,17
Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
85 días/12 meses x 04 meses = 28,33 salarios x Bs. 71,43= Bs. 2.023,61
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 2.023,61
Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
12 días x Bs. 71,43= Bs. 857,16
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 857,16
Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00
Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
Art. 207 LOT.
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Valor de la hora= Bs. 71,43/08 horas= Bs. 8,93 x 1,75%= Bs. 15,63
25 horas x Bs. 15,63= Bs. 390,75
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 390,75
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 6.452,29
03).- ENIS RAFAEL GUERRERO MELÉNDEZ.
De 05-02-07 Al 02-06-07= 03 meses y 27 días
Salario Semanal= Bs. 250,00
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
20 días x Bs. 34,47= Bs. 689,40
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 689,40
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
61 días/12 meses x 04 meses =20,33 salarios x Bs. 34,47= Bs. 700,78
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 700,78
Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
85 días/12 meses x 04 meses = 28,33 salarios x Bs. 34,47= Bs. 976,54
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 976,54
Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
04 días x Bs. 34,47= Bs. 137,88
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 137,88
Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00
Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
Art. 207 LOT.
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Valor de la hora= Bs. 34,47/08 horas= Bs. 4,31x 1,75%= Bs. 7,54
25 horas x Bs. 7,54= Bs. 188,50
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 188,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 2.993,10
04).- WILMER JOSÉ SOLÓRZANO.
De 19-03-07 Al 04-06-07= 02 meses y 15 días
Salario Semanal= Bs. 250,00
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
10 días x Bs. 35,71= Bs. 357,10
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 357,10
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
61 días/12 meses x 03 meses =15,25 salarios x Bs. 35,71= Bs. 544,58
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 544,58
Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
85 días/12 meses x 03 meses = 21,25 salarios x Bs. 35,71= Bs. 758,84
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 758,84
Salarios retenidos.
01 día x Bs. 35,71= Bs. 35,71
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 35,71
Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00
Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
Art. 207 LOT.
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Valor de la hora= Bs. 35,71/08 horas= Bs. 4,46x 1,75%= Bs. 7,81
20 horas x Bs. 7,81= Bs. 156,20
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 156,20
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 2.152,43
05).- RAMÓN EUCLIDE AGUILAR.
De 05-02-07 Al 02-06-07= 03 meses y 27 días
Salario Semanal= Bs. 258,37
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
20 días x Bs. 36,91= Bs. 738,20
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 738,20
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
61 días/12 meses x 04 meses =20,33 salarios x Bs. 36,91= Bs. 750,38
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 750,38
Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
85 días/12 meses x 04 meses = 28,33 salarios x Bs. 36,91= Bs. 1.045,66
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.045,66
Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 2.834,24
06).- EDGAR EDUARDO OROPEZA.
De 22-03-07 Al 02-06-07= 02 meses y 10 días
Salario Semanal= Bs. 250,00
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
10 días x Bs. 35,71= Bs. 357,10
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 357,10
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
61 días/12 meses x 02 meses =10,17 salarios x Bs. 35,71= Bs. 363,17
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 363,17
Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
85 días/12 meses x 02 meses = 14,17 salarios x Bs. 35,71= Bs. 506,01
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 506,01
Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
04 días x Bs. 35,71= Bs. 142,84
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 142,84
Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00
Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
Art. 207 LOT.
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Valor de la hora= Bs. 35,71/08 horas= Bs. 4,46 x 1,75%= Bs. 7,81
20 horas x Bs. 7,81= Bs. 156,20
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 156,20
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 1.825,32
07).- ÁNGEL ALFREDO TORREALBA.
De 05-02-07 Al 02-06-07= 03 meses y 27 días
Salario Semanal= Bs. 269,21
Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
20 días x Bs. 38,45= Bs. 769,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 769,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
61 días/12 meses x 04 meses =20,33 salarios x Bs. 38,45= Bs. 781,69
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 781,69
Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
85 días/12 meses x 04 meses = 28,33 salarios x Bs. 38,45= Bs. 1.089,29
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 1.089,29
Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
04 días x Bs. 38,45= Bs. 153,80
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 153,80
Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
01 Dotaciones x Bs. 300,00 = Bs. 300,00
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 300,00
Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
Art. 207 LOT.
b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Valor de la hora= Bs. 38,45/08 horas= Bs. 4,81x 1,75%= Bs. 8,42
25 horas x Bs. 8,42= Bs. 210,50
Total………………………………………...……...………...…….…….Bs. 210, 50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES…………………..……..…….Bs. 3.304, 28
TOTAL GENERAL .…………………….……………….……………Bs. 21.334,04
Por todas estas consideraciones este Juzgador deberá declarar Parcialmente Con lugar la presente apelación, lo cual quedará establecido en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de mayo de 2012, por los apoderados judiciales de la parte demandante, SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha tres (03) de mayo de 2012, con las modificaciones contenidas en la presente decisión, por tanto se condena a los ciudadanos OTTO RAFAEL TOVAR NAVARRO e HILBERT LAYA DE ELIAS, a pagar a los demandantes los siguientes montos por concepto los siguientes conceptos: al ciudadano ELI SAUL TOVAR, del 22-03-07 Al 02-06-07= 02 meses y 10 días Salario Semanal = Bs. 250,00 Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 344,70), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Seis (Bs. 350,56), Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 488,44), Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Ciento Treinta y Siete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 137,88), Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Ciento Cincuenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 150,80) para un total de Un Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con treinta y Ocho Céntimos (Bs. 1.772,38), al ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÉREZ VERA. De 05-02-07 Al 02-06-07= 03 meses y 27 días Salario Semanal = Bs. 500,00, Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, Un Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.428,60), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.452,17), Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Dos Mil Veintitrés Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 2.023,61), Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 857,16), Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Noventa Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 390,75) para un total de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 6.452,29) al ciudadano ENIS RAFAEL GUERRERO MELÉNDEZ. De 05-02-07 Al 02-06-07= 03 meses y 27 días, Salario Semanal= Bs. 250,00 Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 689,40), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Setecientos Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 700,78), Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009, Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 976,54), Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009.
(Bs. 137,88) Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.188, 50) para un total de Dos Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 2.993,10), al ciudadano WILMER JOSÉ SOLÓRZANO de 19-03-07 Al 04-06-07= 02 meses y 15 días Salario Semanal= Bs. 250,00. Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 357,10), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 544,58), Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 758,84), Salarios retenidos. Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimo (Bs. 35,71), Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 156,20) para un total de Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 2.152,43) al ciudadano RAMÓN EUCLIDE AGUILAR, de 05-02-07 Al 02-06-07= 03 meses y 27 días Salario Semanal= Bs. 258,37. Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Setecientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 738,20), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Setecientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 750,38), Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Un Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.045,66), Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), para un total de Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.834,24). Para el ciudadano EDGAR EDUARDO OROPEZA, de 22-03-07 Al 02-06-07= 02 meses y 10 días Salario Semanal= Bs. 250,00. Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 357,10), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 363,17) Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Quinientos Seis Bolívares con Un Céntimo (Bs. 506,01), Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Ciento Cuarenta y Dos Mil Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 142,84), Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 156,20) para un total de Un Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.825,32), para el ciudadano ÁNGEL ALFREDO TORREALBA, de 05-02-07 Al 02-06-07= 03 meses y 27 días Salario Semanal= Bs. 269,21. Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 769,00), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 781,69), Utilidades Fraccionadas. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Un Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 1.089,29) Asistencia Puntual y Perfecta. Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.153, 80),
Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), Horas Extras. Artículo 207 LOT. Jornada extraordinaria de Trabajo y Bono Nocturno. Cláusula Nº 37. Convención Colectiva de la Construcción. Periodo 2007-2009 Art. 207 LOT. Doscientos Diez Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 210,50), para un total Tres Mil Trescientos Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 3.304,28), para un Total General de Veintiún Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 21.334,04). TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:
Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día catorce (9) de agosto de 2012, Año: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez;
Francisco R. Velázquez Estévez.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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