REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
ASUNTO: CP01-N-2011-000024
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOLMER EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.517.400.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.694.190, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.670.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En el día de hoy, lunes seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las diez (10:00) horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano JOLMER EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.517.400, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por la Jueza Carmen Yuraima Morales de Villanueva, con la asistencia de la Secretaria Nereida Claribeth Torres y el Alguacil Francisco Javier Tovar, razón por la cual la ciudadana Jueza abre la sesión y da inicio a la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, la constitución del Tribunal y la presencia de las partes. La Secretaria informa a viva voz, el motivo de la audiencia y la constitución del Tribunal y deja constancia que en la sala se encuentra presente el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, en su condición de representante judicial del tercero interesado, el Estado Apure. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la Fiscalía del Ministerio Público.
Seguidamente, la Jueza, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada para el día de hoy, tal como dejó constancia la Secretaria y el Alguacil y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara Terminado el Procedimiento. Y así se decide.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
Tercero Interesado,