ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000104
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVIS MIRABAL ABAD
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELIAS BELLO VARGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Apure, abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.475, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DAVIS MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.342.674, quien se encuentra presente en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado MIGUEL MIRABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.109, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ELIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.833.292, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, el abogado MIGUEL MIRABAL, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ en nombre de mi representado propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto examinados y analizados los mismos, así como también, los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes se desprende que efectivamente le corresponde al trabajador la cantidad antes señalada, pues del estudio conjunto con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto indicado. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en cuatro partes de la siguiente manera: Primera Parte: en fecha 07 de agosto de 2012, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Segunda Parte: en fecha 07 de septiembre de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Tercera Parte: en fecha 07 de octubre de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Cuarta Parte: en fecha 07 de noviembre de 2012, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ DAVIS MIRABAL ABAD, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), para terminar el presente juicio, pues abarca la totalidad de lo correspondiente a las prestaciones sociales reclamadas en el escrito Libelar, monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, aguinaldos no percibidos, u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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Trabajador y Procurador Especial de los Trabajadores
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Apoderado Judicial del demandado
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