REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2011-000253
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000253
PARTE ACTORA: CESAR ARCINIEGAS M.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO ACHAGUAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ACHAGUAS-DENNYS ORTA PUERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, CESAR ARCINIEGAS M., titular de la cédula de identidad No. 12.583.581, debidamente representado por el abogada ADELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.617.523 inscrito en IPSA. No. 65.410, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. En este estado, el representante del En este estado, el apoderado judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO ACHAGUAS, acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajador demandante desde el 01-02-2005 hasta el 15-05-2009, y finalizó por renuncia. Por tal razón, en este acto el apoderado judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO ACHAGUAS, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.482,68), pagadero en UNA SOLA PARTE, EL DÍA DE HOY, TRECE (13) de agosto de 2012, en cheque girado a nombre del trabajador demandante No. 91183544, de la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, que recibe en este acto la apoderada judicial del trabajador; cantidad que comprende Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, bono de alimentación e intereses moratorios.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,
ABOG, BELKIS DELGADO
Apoderada judicial de la parte actora
Parte Demandada
LA SECRETARIA,
ABOG, INÉS MARÍA ALONSO
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