REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2012-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000067
PARTE ACTORA: MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BLANCO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO- ABOG. ADRIANA SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, trece (13) de agosto del dos mil doce (2012), siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRIMITIVA en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que interpuso la ciudadana MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON, titular de la cédula de identidad No. 10.073.648. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogada ADRIANA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 17.202.681, e inscrita en I.P.S.A. No. 133.485, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG, BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARIA,


ABOG. INÊS MARIA ALONSO


La Apoderada de la Parte Demandada.


Abog. Adriana Silva