REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000093

SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000093
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO CORDERO CORRALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MUJICA YAYES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS GEMELOS 97 RL y SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, DANIEL ALBERTO CORDERO CORRALES, titular de la cédula de identidad No. 16.271.666, debidamente asistido por el abogado CRUZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 9.590.561 inscrito en IPSA. No. 154.145, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JOSE MARIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.669.639, en su condición de Secretario de la Cooperativa Los Gemelos 97, asistido por el Abogado NAIN SANCHEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.682, y de igual forma, compareció el ciudadano SANDRO ANTOLIN GUTIERREZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.243.841, en su condición de co-demandado, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el representante de la COOPERATIVA LOS GEMELOS 97, acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajador demandante desde el 08-01-2011 hasta el 15-07-2011, y finalizó por culminación de obra. Por tal razón, en este acto el representante de la Cooperativa, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), pagadero en dos (2) partes, la primera parte, el día de hoy trece (13) del presente mes y año, la cantidad de DIEZ MIL BOLIIVARES (Bs.10.000,00), en cheque girado a nombre del trabajador demandante No. 00008868, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, que recibe en este acto el trabajador; la segunda parte, para el día primero de de octubre de de 2012, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), ante este mismo Tribunal mediante cheque a nombre del trabajador, cantidad que comprende Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Dotación de Uniforme, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el trabajador demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, por culminación de obra; por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la COOPERATIVA LOS GEMELOS 97, con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Provisoria,

Abog, Belkis Delgado
Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Parte demandada (Cooperativa Los Gemelos 97)
Abogado asistente de la demandada
Parte demandada (Sandro Antolin Gutierrez)
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso