REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2.012
Visto el Dictamen de fecha: 16-08-12, emanado del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual la ciudadana Juez acuerda se rectifique el error en que se incurrió al plasmar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio admitiendo medios de prueba no propuestos por el Ministerio Fiscal para producir en el correspondiente Juicio Oral y Publico; quien aquí se pronuncia, previo a su Dictamen observa:
En fecha 24 de Enero de 2011, luego de iniciado formalmente el curso de la causa, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Ciudadanos: DANNY JESUS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.019.234; KENDER JOHANDER GUERRA FERANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.726.547; MARIA ISABEL AVILA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.243 y JOSE RAMON MACUALO GOMEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.857.689; a quienes se les acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contempladas en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a la Ciudadana María Isabel Ávila Petit, se acordaron Medidas Cautelares de las contempladas en el Artículo 256 ejusdem; por estar presuntamente incursos en los delitos de SECUESTRO, DELINCUENCIA ORGANIZADA EN GRADO DE COAUTORES, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el Artículo 16 ordinal 12 y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En fecha 24 de Enero de 2011 consta Acta de audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se acordó, entre otras cosas, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad a las previsiones del Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano ERRIS ALCIVIADES DELGADO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.993, por la presunta comisión de los delitos de Encubrimiento, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código Penal, Uso de Documentos Falsos y Falsa Atestación previstos y sancionados en los Artículos 320 y 322 ejusdem. Asimismo, se acordó acumular la causa N° 3C-3395-11 a la Causa N° 3C-3393-11.
En fecha 11 de Febrero de 2011, se estampó auto acordando una prórroga de Quince (15) días para emitir el acto conclusivo, previa solicitud para ello formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Apure.
En fecha 10-03-11 se recibió por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, libelo acusatorio interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual acusa formalmente a los ciudadanos: JOSE RAMON MACUALO GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 16 ordinal 12° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y artículo 6 ejusdem. Igualmente, con respecto a los demás imputados, a saber: DANNY JESUS HERRERA, KENDER JOHANDER GUERRA FERNANDEZ, MARIA ISABEL AVILA PETIT Y ERRIS ALCIVIADES DELGADO LEON, la vindicta pública solicitó la división de la causa en virtud de que se continúen las investigaciones con respecto a estos y se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Marzo de 2011 a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a las previsiones de los artículos 250, y 251 numerales 2°, 3° y 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se expidieron ordenes de aprehensión en contra de los Ciudadanos: NEOMAR ISAAC FARFAN CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.924.616; JORGE IVAN CALLES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.210.294; CARLOS ALBERTO CALLES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.685.994; RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.122 y DARENYS DAYANETH DIAZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.212, por su presunta participación en los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el Artículo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 ejusdem, perpetrados en perjuicio del Ciudadano GIOVANNY D’ADAMO CASTELLUCIO.
En fecha 29-04-2011 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure recibe escrito acusatorio en contra de NEOMAR ISAAC FARFAN CAMARGO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR.
En fecha 02 de Agosto de 2011, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Apure, donde entre otras cosas, la Ciudadana Juez acordó específicamente en el particular Primero separar la causa con respecto a NEOMAR ISAAC FARFAN CAMARGO y condenando por admisión de los hechos a JOSE RAMON MACUALO GOMEZ, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE INSTIGADOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el Artículo 16 ordinal 12° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el Artículo 84 numeral 1° del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de GEOVANNY D’ADAMO CASTELLUCIO.
En fecha 2 de Agosto de 2011, consta auto acordando fijar Audiencia Preliminar con respecto al acusado NEOMAR ISAAC FARFAN CAMARGO, para el día 16-08-11 a las 9:00 horas de la mañana.
En fecha 11-08-2011, consta auto de diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 20 de Septiembre de 2011 a las 9:00 a.m.
En fecha 20 de septiembre de 2011 consta Acta de realización de la Audiencia Preliminar, acordándose en esta misma a solicitud del Ciudadano Fiscal del ministerio Público un lapso de Quince (15) días hábiles a los fines de subsanar el escrito acusatorio y se fijó para el día 11-10-2011 a las 9:15 a.m., la realizar de la misma.
En fecha 11-10-2011 consta auto de diferimiento de la Audiencia Preliminar para el día 31-10-2011 a las 10:15 a.m., en virtud de la solicitud que hiciera la vindicta pública.
En fecha 20-10-2011 el Tribunal Tercero de Control recibe escrito de acusación fiscal, mediante el cual la Vindicta Publica subsana el libelo interpuesto anteriormente, respecto del acusado NEOMAR ISAAC FARFAN CAMARGO, y acusa al mismo de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, perjuicio del Ciudadano GEOVANNY D’ADAMO CASTELLUCIO. Asimismo, promovió entre otros medios de prueba estos: TESTIMONIOS: 1) MAY. RICARDO EDUARDO ROCA LORETO; 2) CAP. ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS; 3) SM/3. ALEXANDER BORGES CASTILLO; 4) S/2 JUAN GUTIERREZ SOTELDO; 5) S/2 JOSE GUTIERREZ MORENO; 7) S/2. CARLOS TOVAR MARQUEZ Y 8) S/2 EDWARD VARELA REYES, adscritos al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional bolivariana del Estado Apure; 9) SUB-INSP. DIOGENES TANG; 10) AGTE. ARNEY PRIETO; 11) AGTE. NAUDYS ABAD; 12) AGTE. JULIO GOMEZ; 13) AGTE. EDUARDO PLAZA; funcionarios adscritos al CICPC del Estado Apure; 14) DETECTIVE LUIS PEREZ; 15) COMISARIO ANTONIO VARGAS; 16) SUB-COMISARIO CRUCITO FUENMAYOR Y 17) INSP. JEFE JAIME GIL; adscritos al CICPC del Estado Apure; 18) CNEL PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; 19) HEIDIY RUBEXI TIRADO; 20) JOSE RAMON MACUALO GOMEZ; ENRRIS ALCIVIADES DELGADO LEON.
En fecha: 16-08-12, la Juez Primera de Juicio del Circuito judicial penal del estado Apure, produjo Dictamen mediante el cual ordenó se rectifique el error en que se incurrió al plasmar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio admitiendo medios de prueba no propuestos por el Ministerio Fiscal para producir en el correspondiente Juicio Oral y Publico.
En fecha: 16-08-12, se remitió el legajo contentivo de la causa hasta este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ello mediante oficio N° 1J-1.710-12.
En fecha: 24-08-12, se recibió por ante este Tribunal Tercero de Control, el legajo contentivo de la causa.
Conocido el transito procesal de la causa en estudio, en todas y cada una de las fases por las cuales ha cursado, quien aquí se pronuncia advierte.
PRIMERO: Que efectivamente, previa revisión del legajo contentivo de la causa este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, en oportunidad de plasmar el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, incurrió en imprecisión y erró al declarar admitidos medios de prueba no propuestos por el Ministerio Fiscal respecto de la particular causa seguida al ciudadano NEHOMAR ISAAC FARFAN CAMARGO, titular de la cedula de identidad personal N° 15.924.616.
SEGUNDO: Que la situación descrita en el particular anterior, no puede menos que traducirse en confusión y en consecuencia desarreglo del debido orden que habrá de observarse como garantía del debido proceso y de una justa y recta administración de justicia. Se entiende entonces que la no rectificación o subsanación de la anómala situación detectada pudiera causar la producción de un Dictamen sentenciador no acorde a la realidad y en consecuencia lesiva a la confianza que habrán de tener los justiciables en los órganos administradores de justicia en la Republica
TERCERO: Que los medios de prueba no considerados por la ciudadana Juez Tercera de Control para el momento de la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar y subsiguiente producción del Auto de Apertura a Juicio, se contraen a las documentales que propusiera el Ministerio Fiscal en libelo acusatorio de fecha: 16-08-12, a saber aquellas cuyo universo se limita a las siguientes TESTIMONIALES: 1) MAYOR. RICARDO EDUARDO ROCA LORETO; 2) CAP. ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS; 3) SM/3. ALEXANDER BORGES CASTILLO; 4) S/2 JUAN GUTIERREZ SOTELDO; 5) S/2 JOSE GUTIERREZ MORENO; 7) S/2. CARLOS TOVAR MARQUEZ Y 8) S/2 EDWARD VARELA REYES, adscritos al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional bolivariana del Estado Apure; 9) SUB-INSP. DIOGENES TANG; 10) AGTE. ARNEY PRIETO; 11) AGTE. NAUDYS ABAD; 12) AGTE. JULIO GOMEZ; 13) AGTE. EDUARDO PLAZA; funcionarios adscritos al CICPC del Estado Apure; 14) DETECTIVE LUIS PEREZ; 15) COMISARIO ANTONIO VARGAS; 16) SUB-COMISARIO CRUCITO FUENMAYOR Y 17) INSP. JEFE JAIME GIL; adscritos al CICPC del Estado Apure; 18) CNEL PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; 19) HEIDIY RUBEXI TIRADO; 20) JOSE RAMON MACUALO GOMEZ; ENRRIS ALCIVIADES DELGADO LEON. Así se declara.
CUARTO: Que habida cuenta de los medios de prueba presentados por la Vindicta Publica y reseñados en el particular anterior, este Tribunal considera que los mismos son necesarios e indispensables, amén de legales y lícitos para el esclarecimiento de lo planteado; ello en razón de su pertinencia, patente de la narración Fiscal, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia. Así, son posibles y legales conforme a la norma adjetiva penal; lícitos habida cuenta de la forma en que fueron recabados e incorporados al proceso; y pertinentes, puesto que se estiman directamente relacionados con el hecho que se pretende probar. Así, entendidas las previsiones del Art. 198 del COPP, se consideran admisibles en su totalidad. Así se declara.
QUINTO: Que de lo expuesto anteriormente emerge inminente la subsanación propuesta por la ciudadana Juez Primera de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
UNICO: SE SUBSANA el error en que incurrió este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en oportunidad de plasmar el Auto de Apertura a Juicio de fecha: 31-10-11, inserto del folio: novecientos ochenta y uno (F: 981) al novecientos ochenta y nueve (F: 989) del legajo contentivo de la presente causa sin emitir pronunciamiento respecto de los medios de prueba testimoniales que propusiera el Ministerio Fiscal en procura de probar su tesis acusatoria. En consecuencia, se admiten las documentales que a continuación se especifican: 1) MAYOR. RICARDO EDUARDO ROCA LORETO; 2) CAP. ROBERTO SANTELIZ BASTIDAS; 3) SM/3. ALEXANDER BORGES CASTILLO; 4) S/2 JUAN GUTIERREZ SOTELDO; 5) S/2 JOSE GUTIERREZ MORENO; 7) S/2. CARLOS TOVAR MARQUEZ Y 8) S/2 EDWARD VARELA REYES, adscritos al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional bolivariana del Estado Apure; 9) SUB-INSP. DIOGENES TANG; 10) AGTE. ARNEY PRIETO; 11) AGTE. NAUDYS ABAD; 12) AGTE. JULIO GOMEZ; 13) AGTE. EDUARDO PLAZA; funcionarios adscritos al CICPC del Estado Apure; 14) DETECTIVE LUIS PEREZ; 15) COMISARIO ANTONIO VARGAS; 16) SUB-COMISARIO CRUCITO FUENMAYOR Y 17) INSP. JEFE JAIME GIL; adscritos al CICPC del Estado Apure; 18) CNEL PEDRO ANTONIO BRANDT PEÑA, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; 19) HEIDIY RUBEXI TIRADO; 20) JOSE RAMON MACUALO GOMEZ; ENRRIS ALCIVIADES DELGADO LEON.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
DRA. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA: 3C-3.393-11/DOBO.