REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2.012
202º y 153º
CAUSA Nº: 3C-6.402-12
DICTAMEN.
Realizada como fue Audiencia de presentación al ciudadano: ENRRIQUE JOSE HERRERA CORONADO, (Indocumentado), Grado de Instrucción 3er grado de primaria, no sabe leer y escribir, Dirección: Av. 5 de Julio, Urb. Rómulo Gallegos II, Casa S/N, en la esquina al final de la primera cuadra familia Coronado Herrera, al lado de la bodega de la Negra, hijo de Nelly Coronado (v), y Ulises herrera (v), Edad 20 años, profesión u oficio: ayudante de albañilería; Estado civil soltero, quien fuere puesto a ola orden de este Tribunal por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los hechos que de acuerdo al Acta de Investigación levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia general de la Policía del Estado apure de fecha: 25-08-12, y que de viva voz explanó en la audiencia en la mañana de hoy, se suscitaran el mismo día; este Tribunal Tercero de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Refirió la representante de la Vindicta Publica, al explanar las circunstancias en las cuales fue detenido el ciudadano: ENRRIQUE JOSE HERRERA CORONADO, que tal evento se suscitó para el momento en que éste, en compañía de un adolescente se desplazaba por las inmediaciones del barrio “Santa Inés”, ubicado en la Av. Inter comunal San Fernando-Biruaca. En este orden, dijo la representante Fiscal que luego de interceptar al ciudadano ahora presentado y a su menor acompañante, el cuerpo policial actuante procedió a efectuar la correspondiente revisión de personas, incautando, presuntamente, en poder del adolescente, una cantidad cierta de sustancia supuestamente estupefaciente en una cantidad no mayor de dos (02) gramos. Así las cosas, aseguró la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que al someterse al ciudadano: ENRRIQUE JOSE HERRERA CORONADO a la mencionada revisión corporal, no logró detectarse en su poder sustancias o cualquier otro elemento que hiciera suponer a los funcionarios policiales que éste estuviera incurso en la comisión de un ilícito cualquiera.
SEGUNDO: Que la representante Fiscal, habida cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló la detención del ciudadano: ENRRIQUE JOSE HERRERA CORONADO, optó por inhibirse de imputar delito alguno al detenido y en virtud de ello pre calificar su accionar como delictual, razón por la cual eligió, en obsequio de la buena fe que le asiste, solicitar se le concediera la libertad plena o sin ningún tipo de restricciones.
TERCERO: Que efectivamente este sentenciador es del convencimiento, con base en la más pura de las lógicas, que ante la omisión Fiscal en cuanto a la pre calificación de un hecho cualquiera como presuntamente delictual y la subsecuente abstinencia de imputar delito a determinada persona; que lo prudente, procedente y necesario será restituir al detenido por la presunta participación en el hecho en el disfrute de su libertad plena; a saber, sin ningún tipo de restricción, habida cuenta que hasta tal momento histórico no se encuentra comprometida su responsabilidad penal respecto de ilícito alguno.
CUARTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, este sentenciador considera que bien pudiera llevarse a cabo una investigación más exhaustiva en procura de determinar el grado de participación, si es que la hubo, del ciudadano detenido: ENRRIQUE JOSE HERRERA CORONADO en el hecho que pudiera comprometer la responsabilidad penal del adolescente que le acompañara para el momento de ser aprehendido policialmente, lo cual necesariamente debe ser llevado mediante el procedimiento ordinario que pauta el legislador procesal penal al Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la Libertad Sin Restricciones al ciudadano ENRRIQUE JOSE HERRERA CORONADO, (Indocumentado), Grado de Instrucción 3er grado de primaria, no sabe leer y escribir, Dirección: Av. 5 de Julio, Urb. Rómulo Gallegos II, Casa S/N, en la esquina al final de la primera cuadra familia Coronado Herrera, al lado de la bodega de la Negra, hijo de Nelly Coronado (v), y Ulises herrera (v), Edad 20 años, profesión u oficio: ayudante de albañilería; Estado civil soltero, quien en principio aparece incurso en un delito penal, pero hasta ahora no precalificado por la Representante Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el curso de la causa, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Así se decide.
Líbrese BOLETA DE LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado ENRRIQUE JOSE HERRERA CORONADO, (Indocumentado), Grado de Instrucción 3er grado de primaria, no sabe leer y escribir, Dirección: Av. 5 de Julio, Urb. Rómulo Gallegos II, Casa S/N, en la esquina al final de la primera cuadra familia Coronado Herrera, al lado de la bodega de la Negra, hijo de Nelly Coronado (v), y Ulises herrera (v), Edad 20 años, profesión u oficio: ayudante de albañilería; Estado civil soltero. Se dan por notificados de lo acordado por el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. DAVIDOSWALODO BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
CAUSA 3C-6.402-12
DOBO/TC.-