REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º

SOLICITANTES: Dulce Consuelo Flores Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.189.642, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, parte demandante. En contra del demandado ciudadano Oscar Emilio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad No. V-2.477.809, en su carácter de padre biológico de la niña antes identificada.

MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2012-000034.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Dulce Consuelo Flores Montoya, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistida de la Defensora Pública I adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, quien expone: “ Ciudadana Juez, pido respetuosamente a través de la presente diligencia se notifique al ciudadano Oscar Emilio Márquez, titular de la cédula de Identidad N° 2.477.809, en la siguiente dirección calle Cedeño casa N° 4-16 diagonal a la estación de Servicios La Cabaña, a los fines que dicho ciudadano, obligado en la presente causa se ponga al día con la deuda atrasada desde el año 2008, y que fueron solicitadas en diversas diligencias sin que él haya cumplido con los pagos convenidos, así como también para revisar el monto actual de la obligación de manutención que es tan irrisorio para los gastos actuales de la adolescente y a la vez para convenir en cuanto al pago correspondiente a la Universidad de nuestra hija, pues ella empieza clases en el Instituto de Estudios Internacionales ubicado en la ciudad de Caracas el 01 de Agosto del año en curso y necesito que el responda por lo menos con la mitad de los gastos, ya que yo sola no puedo asumir toda la deuda, por que gano muy poco. Informo también que el padre de mi hija recibió la semana pasada la cantidad aproximada de Cuarenta y Tres Mil (Bs. 43. 000.00), de parte de la Alcaldía Municipal como pago correspondiente a prestaciones sociales, ya que el no labora mas en esa Institución. Y le dije que me cancelara lo adeudado y se negó diciéndome que él no ha recibido nada, pero por conversación telefónica con la administración de la Alcaldía indicada manifestaron a la Defensora Pública que aquí me asiste que si efectivamente le pagaron y nada quedan a deber a dicho ciudadano. Y a su vez solicito se oficie a los Bancos Venezuela y Bicentenario de esta localidad a los fines de verificar si tiene el dinero allí guardado y de ser positivo ordene descontar la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600) correspondiente a Febrero 2011 hasta Junio 2012 a razón de Cien Bolívares mensuales (Bs. 100.00), para el total general ya indicado en dicho periodo. En vista de los atrasos del obligado y en aras de garantizar la obligación de alimentos de la adolescente pido se oficie a la Alcaldía Distrital de esta localidad para que se retenga de las prestaciones sociales del mismo veinte (20) mensuales futuras, ya que él sigue laborando en esa entidad”.

Del pedimento realizado por la ciudadana: Dulce Consuelo Flores Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.189.642, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistido por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, en la presente diligencia, esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466-B de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Juez o jueza al admitir la demanda de obligacion de manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas intereses, o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.” En el mismo orden contempla el articulo 381 eisudem, lo siguiente: “El juez o jueza puede acordar cualquier emdida preventiva distinada a asegurar el cumplimiento de la obligacion d emnautencion, cuando existan elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”

Por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la niña ciudadana Dulce Consuelo Flores Montoya, y a los fines de garantizar que durante el juicio por concepto de Revisión de Obligación de Manutención, hasta el estado de sentencia definitiva tendra vigencia la obligación de manutención provisional, que en este cuaderno de medidas se dicte. En consecuencia, esta Juzgadora considera que existen elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presuncion grave del derecho que se reclama. De todo ello, en aras de garantizar el deber alimentario a favor de la adolescente ante mencionada, Decreta Provisionalmente para asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención la cantidad Provisional de Seiscientos Bolivares (Bs. 600,00) mensuales, así como para las Epocas Especiales, es decir Diciembre y septiembre se fija provisionalmente la cantidad de Mil Doscientoas Bolivares (Bs 1200,00), que deberán descontar del sueldo que devenga el ciudadano Oscar Emilio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. V-2.744.809, en su carácter de padre biológico de la adolescente antes identificada. Asismo a los fines de garantizar el cumplimiento futuro de la Obliagción de manutención de conformidad con lo estableciddo en el artículo 466-B litral “c” ejusden, veinte (20) mensualidades futuras a razon de Seiscientos Bolivares (Bs. 600,00) mensuales. Oficíese al organo empleador y las entidades Bancarias Banco de Venezuela y Bicentenario a los fines de saber si el ciudadano posee cuenta de ahorros o corriente en dichas instituciones. Asi se decide. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR.
Secretario














ASUNTO. CH22-X-2012-000026.
AFM/JDB.-