REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º
PARTES: Ana Rosa Hernández, Aldimir Salcedo Hernández Y Carmen Yoselin Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro-V-9.269.154, V-14.371565 y V-26.031186, actuando en su carácter de abuela paterna y padres de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dieciocho (18) meses de nacida.
MOTIVO: Colocacion Familiar en Familia de Origen.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2008-000011.
De la Sentencia definitivamente proferida en fecha 28 de Marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito. Mediante la cual en el dispositivo del fallo contempla: CON LUGAR, la Medida de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de cuatro (04) años de edad, a ser Ejecutada en el hogar de la ciudadana Ana Rosa Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.269.154, de oficio cocinera de la casa de Alimentación que funciona en su hogar, domiciliada en el barrio El Gamero en la casa de Alimentación, en Guasdualito, Estado Apure. La Responsabilidad de Crianza deber ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem. …”
Para su ejecución acordó oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento a que se contrae el articulo 401 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que expresa: “En todos los casos, una vez decidida la Colocación Familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el Juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo Juez o Jueza de mediación y sustanciación, cada tres meses…”
En el mismo orden de las conclusiones del informe Social practicado por la Trabajadora Social Adscrita al Circuito de Protección, en el hogar de la ciudadana Ana Rosa Hernández, que corre inserto al folio 84 al 87 del presente asunto, el cual expresa: “En la visita realizada al hogar de la ciudadana Ana Rosa Hernández, se observo que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), continua bajo su cuidado y representación, de su abuela paterna la señora Ana Rosa Hernández, brindándole todo lo necesario para su crianza y desarrollo integral. Se recomienda mantener Colocación Familiar como favorable”. Es por ello, que este Tribunal a los fines de continuar garantizándole a la niña ya identificada, el derecho a criarse y desarrollarse en una familia sustituta, cuando se ha hecho imposible su reintegración a su familia de origen, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la continuación de la Colocación Familiar de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Ana Rosa Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.065.093. Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 “B” Eisudem, se acuerda oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario.
Asunto Nº CP21-V-2008-000011.
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