REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: IBET FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965; domiciliada en la Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistidos por la Abogado en ejercicio BELITZA BERMUEDEZ PORTELA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276.
MOTIVO: Unicos y Universal Heredero.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2012-000156.
En la oportunidad legal de la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana IBET FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965; domiciliada en la Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistidos por la Abogado en ejercicio BELITZA BERMUEDEZ PORTELA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana IBET FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965; domiciliada en la Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistidos por la Abogado en ejercicio BELITZA BERMUEDEZ PORTELA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano EIMAR LEVIN SUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, 9.397.531, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 25.382.064, de 44 años de edad, de profesión Licenciado en Administración, domiciliado en el Sector Mata Palo I. Parroquia El Amparo. Municipio Páez. Distrito Alto Apure del Estado apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Asistente BELITZA BERMUDEZ, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación al difunto FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si puedo dar fe que el de cuius murió en el Hospital Miguel Pérez Carreño de la Ciudad de Caracas. Distrito Capital, el día 22 de Febrero de 2011. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que el prenombrado de-cuius era padre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe, que el causante no dejo más hijos. A LA QUINTA PREGUNTA. CONTESTO: Si puedo dar fe que el causante trabajaba para la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano EDWIN YAHEN PEREZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.156.805, de 29 años de edad, domiciliada en el Barrio La Aurora II Guasdualito. Municipio Autónomo Páez. Distrito alto Apure del Estado apure, de profesión Licenciado en Administración. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Juramento. Procedió la Abogado Asistente, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco suficiente de vista, trato y comunicación al difunto FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si puedo dar fe que el de cuius murió en el Hospital Miguel Pérez Carreño de la Ciudad de Caracas. Distrito Capital, el día 22 de Febrero de 2011. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si, puedo dar fe que el prenombrado de-cuius era padre de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si, puedo dar fe, que el causante no dejo más hijos. A LA QUINTA PREGUNTA. CONTESTO: Si puedo dar fe que el causante trabajaba para la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y universales Herederos, solicitada por la ciudadana IBET FUENTES DEANDREIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.259.965; domiciliada en la Parroquia El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). Asistidos por la Abogado en ejercicio BELITZA BERMUEDEZ PORTELA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 92.276, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDIS EDILIO PIÑERO CAILE; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.133.517, a sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), quince (15), trece (13), y siete (07) años de edad, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan D. Bolívar.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
ASUNTO CP21-J-2012-000213
AFM/JDB/maríae
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