REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º
PARTES: Carmen Celina García Padron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.280, en favor del Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Colocacion Familiar en Familia de Origen.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitivo .
ASUNTO: CP21-V-2010-0000046.
De la Sentencia definitivamente proferida en fecha 26 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito. Mediante la cual en el dispositivo del fallo contempla: CON LUGAR, la Medida de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor del Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de doce (12) años de edad, a ser Ejecutada en el hogar de la ciudadana Carmen Celina García Padron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.280, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Morrones primera entrada de la Barra Vieja, diagonal al puente, bodega el Carmen, Guasdualito Distrito Alto Apure. La Responsabilidad de Crianza deber ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem. …”
Para su ejecución acordó oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento a que se contrae el articulo 401 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que expresa: “En todos los casos, una vez decidida la Colocación Familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el Juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo Juez o Jueza de mediación y sustanciación, cada tres meses…”
En el mismo orden de las conclusiones del informe Social practicado por la Trabajadora Social Adscrita al Circuito de Protección, en el hogar de la ciudadana Carmen Celina García Padron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.280, que corre inserto al folio 69 al 72 del presente asunto, el cual expresa: “En la visita realizada al hogar de la ciudadana Carmen Celina García Padron, se observo que el Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) continua bajo su cuidado y representación, actualmente se encuentra en período vacacional escolares y fue promovido para cursar el Séptimo Año de Educación Básica; tiene buenas relaciones familiares comparte frecuentemente con ellos, son del todo aceptables y tiene buena comunicación la mayoría viven en el mismo sector y son personas armoniosas que mantienen presente el respeto y la honestidad, están de acuerdo con las buenas costumbres, la solidaridad y el esfuerzo común esta familia lleva una relación donde todos están comprometidos a estar unidos”.
Es por ello, que este Tribunal a los fines de continuar garantizándole al Adolescente ya identificado, el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la continuación de la Colocación Familiar del Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) en el hogar de la ciudadana Carmen Celina García Padron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.183.280. Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 “B” Eisudem, se acuerda oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento respectivo. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario.
Asunto Nº CP21-V-2010-000046.
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