República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

PARTES: Fiorella Aleska Briceño Baez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.739 y Marlene Dannis Báez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.181.904, a favor de la niña(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de siete (07) años de edad. Asistidas por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Colocacion Familiar en Familia de Origen.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitivo .

ASUNTO: CP21-V-2010-0000071.

De la Sentencia definitivamente proferida en fecha 16 de Febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito. Mediante la cual en el dispositivo del fallo contempla: CON LUGAR, la Medida de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de siete (07) años de edad, a ser Ejecutada en el hogar de la ciudadana Marlene Dannis Báez Montoya, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. Santa Rita, Sector Las Carpas, al lado de la Escuela Herminia Pérez, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V-8.181.904. La Responsabilidad de Crianza deber ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem. …”

Para su ejecución acordó oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento a que se contrae el artículo 401 “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que expresa: “En todos los casos, una vez decidida la Colocación Familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el Juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo Juez o Jueza de mediación y sustanciación, cada tres meses…”

En el mismo orden de las conclusiones del informe Social practicado por la Trabajadora Social Adscrita al Circuito de Protección, en el hogar de la ciudadana Marlene Dannis Báez Montoya, que corre inserto al folio 60 al 64 del presente asunto, el cual expresa: “En la visita realizada al hogar de la ciudadana Marlene Dannis Báez Montoya, se observo que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) continua bajo su cuidado y representación, brindándole todo el amor, cariño de madre, donde las relaciones personales-familiares, están sustentadas en el respecto y la armonía”. Es por ello, que este Tribunal a los fines de continuar garantizándole a la niña ya identificada, el derecho a criarse y desarrollarse en una familia sustituta, cuando se ha hecho imposible su reintegración a su familia de origen, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley Especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la continuación de la Colocación Familiar de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) en el hogar de la ciudadana Marlene Dannis Báez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.181.904. Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 “B” Eisudem, se acuerda oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento respectivo. Librese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Jueza de Mediación y Sustanciación.

ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR.
Secretario.

ASUNTO Nº CP21-V-2010-000071.
AF/DPP/ph.-