REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º

PARTES: Miguel Angel Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.186.384 y Consuelo Isabel Quintero Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.474.838, a favor de la adolescente y niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Doce (12) y Ocho (08) años de edad. Asistidos por el Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Colocacion Familiar en Familia de Origen.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitivo .

ASUNTO: CP21-V-2010-000063.

De la Sentencia definitivamente proferida en fecha 06 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito. Mediante la cual en el dispositivo del fallo contempla: CON LUGAR, la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la adolescente y niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de Doce (12) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, a ser Ejecutada en el hogar de la ciudadana Consuelo Isabel Quintero Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.474.838, venezolana, mayor de edad, domiciliada en sector Avenida Márquez del Pumar al lado de la familia Gamarra, segunda casa pasando la venta de agua Oasis, de Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure. La Responsabilidad de Crianza deber ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem. …”
Para su ejecución acordó oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento a que se contrae el articulo 401 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que expresa: “En todos los casos, una vez decidida la Colocación Familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el Juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha Colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, cada tres meses…”

En el mismo orden de las conclusiones del informe Social practicado por la Trabajadora Social Adscrita al Circuito de Protección, en el hogar de la ciudadana Consuelo Isabel Quintero Marquez, que corre inserto a los folios 122,123,124,125 y 126 del presente asunto, el cual expresa: “En la visita realizada al hogar de la ciudadana Consuelo Isabel Quintero Marquez, se observo que la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) se encuentra domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, en el hogar de su tía materna la ciudadana Georgina Consuelo Mora y está cursando el Octavo Año de Educación Básica en el Liceo Simón Bolívar de ese mismo Municipio; y la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) continua bajo su cuidado y representación, brindándole todo el amor, cariño de madre, donde las relaciones personales-familiares, están sustentadas en el respecto y la armonía”. Es por ello, que este Tribunal a los fines de continuar garantizándole a la adolescente y niña ya identificadas, el derecho a criarse y desarrollarse en una familia sustituta, cuando se ha hecho imposible su reintegración a su familia de origen, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la continuación de la Colocación Familiar de la adolescente(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y en el hogar de su tía materna ciudadana Georgina Consuelo Mora y la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) en el hogar de la abuela materna ciudadana Consuelo Isabel Quintero Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.474.838. Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 “B” Eisudem, se acuerda oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario



Asunto Nº CP21-V-2010-000063.
AFM/JDB/bys.-