REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º

PARTES: Ines Hernandez de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.282.122, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de once (11) años de edad.

MOTIVO: Colocacion Familiar en Familia de Origen.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definitivo .

ASUNTO: CP21-V-2011-0000034.

De la Sentencia definitivamente proferida en fecha 26 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito. Mediante la cual en el dispositivo del fallo contempla: CON LUGAR, la Medida de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de once (11) años de edad, a ser Ejecutada en el hogar de la ciudadana Ines Hernandez de Herrera, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el barrio el Diamante, Terraplén, casa Nº 76, Guasdualito, Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V-5.282.122. La Responsabilidad de Crianza deber ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 396 ejusdem. …”

Para su ejecución acordó oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento a que se contrae el articulo 401 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que expresa: “En todos los casos, una vez decidida la Colocación Familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el Juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo Juez o Jueza de mediación y sustanciación, cada tres meses…”

En el mismo orden de las conclusiones del informe Social practicado por la Trabajadora Social Adscrita al Circuito de Protección, en el hogar de la ciudadana Ines Hernandez de Herrera, que corre inserto al folio 74 al 77 del presente asunto, el cual expresa: “En la visita realizada al hogar de la ciudadana Ines Hernandez de Herrera, se observo que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) continua bajo su cuidado y representación, brindándole todo el amor, cariño, calor de hogar y todo lo relacionado para su crianza y desarrollo integral, donde el niño tiene un buen rendimiento en sus estudios, además de eso aplicado y ordenado en el hogar, donde las relaciones personales-familiares, están sustentadas en el respecto, armonía y la aceptación de cada uno de los miembros de la familia y se preocupan por sí mismos”. Es por ello, que este Tribunal a los fines de continuar garantizándole al niño ya identificado, el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decreta la continuación de la Colocación Familiar del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) en el hogar de la ciudadana Ines Hernandez de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.282.122. Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 “B” Eisudem, se acuerda oficiar a la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar el seguimiento respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación. ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. Horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario

Asunto Nº CP21-V-2011-000034.