República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES Dario Alirio Castillo Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.735.643, de estado civil soltero, domiciliado en sector La Floresta, calle principal, en la parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure y la ciudadana Aida Maritza Rivero Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.012.430, de estado civil soltera, domiciliada en sector La Coromoto, al final de la calle asfaltada, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, del Estado Apure, padre y madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) años de edad, asistidos por la Defensora Pública Segunda, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Vilma Vielma de Tapia.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2012-000330

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion presentado por los ciudadanos Dario Alirio Castillo Arroyo y Aida Maritza Rivero Gutiérrez, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Segunda, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Vilma Vielma de Tapia.
Así como los recaudos consignados constante de Siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos establecidos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Dario Alirio Castillo Arroyo y Aida Maritza Rivero Gutiérrez, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Segunda, Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Vilma Vielma de Tapia. Celebrado por ante la Defensoría Publica, en fecha Ocho (08) de noviembre de 2.012, quienes exponen: PRIMERO El ciudadano Dario Alirio Castillo Arroyo, “se compromete en este acto, en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00) Quincenal, así mismo para el mes de octubre se compromete a aportar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), del bono vacacional para así completar los MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), Del Bono Escolar, ya que la Institución de Malariologia, le aporta CUATRICIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Con respecto al Bono decembrino se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00), esto será depositado en forma voluntaria a la cuenta de ahorro que solicitan el Tribunal ordene su apertura, y sea autorizada la madre de su hijo ciudadana Aida Maritza Rivero Gutiérrez, para tal fin; igualmente se compromete a aportar la madre de su hijo Seis (06) Ticket de alimentación”. En cuanto a consultas médicas y medicinas le corresponde el Cincuenta por Ciento 50%. SEGUNDO Ciudadana Aida Maritza Rivero Gutiérrez, manifiesta en ese mismo acto “acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano Dario Alirio Castillo Arroyo, en los términos expuestos”. Solicitan la Homologación del presente acuerdo. Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hijo de los ciudadanos Dario Alirio Castillo Arroyo y Aida Maritza Rivero Gutiérrez, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 748 de fecha 29 de abril del año 2.002, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro a la Entidad Bancaria Bicentenario. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla














AFM/gjp/bys.-