República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
Partes: Rosalba Valero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.791.902, domiciliada en el barrio Fe y Alegría, calle 6, a tres cuadras del mercal, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure. Asistida por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, actuando con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Gabriel Josué Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.551.673.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH21-V-2003-000114.
Consta diligencia en autos diligencia de la ciudadana Rosalba Valero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.791.902, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, mediante la cual expuso: “Por cuanto el obligado en la presente causa y padre de mi menor hija cumple a cabalidad con la Obligación de Manutención de la misma, y actualmente tiene excelente relación con nuestra hija y conmigo haciendo innecesario el presente procedimiento, por lo que a través de la presente diligencia dejo sin efecto el mismo y pido el archivo del presente asunto”. El tribunal visto el desistimiento de la presente acción por la parte demandante ciudadana Rosalba Valero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.791.902, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, le imparte la Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,
ASUNTO CH21-V- 2003-000114.
AFM/DPP/ph.
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