REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
202º y 153º
PARTES: JOSE LUIS BELISARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LORENA DELVALLE ROJAS SANTIAGO, parte demandante. Y la ciudadana FELICITA PAVA CALVO, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, parte demandada.
MOTIVO: Resolución de Audiencia de Sustanciación.
SENTENCIA: Interlocutoria con carácter definfitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000047.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Custodia, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS BELISARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños LUIS BELISARIO PAVA Y MARCELL EGARDO BELISARIO PAVA, de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LORENA DELVALLE ROJAS SANTIAGO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana FELICITA PAVA CALVO, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollara en forma pública y oral, e insto la ciudadana Juez a la parte demandante ciudadano JOSE LUIS BELISARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LORENA DELVALLE ROJAS SANTIAGO, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Régimen de convivencia Familiar quien expuso: ” No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. Así mismo presente la parte demandada ciudadana FELICITA PAVA CALVO, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales. Es todo”. No habiendo hecho observación alguna las partes demandante y demandada, la ciudadana Jueza, ordena la continuación de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JOSE LUIS BELISARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, a los fines de proceder a la materialización de los medios probatorios, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Custodia, incoada ante este Tribunal de fecha 05 de junio de 2012, a los fines que este Tribunal de Protección decida cuál de los progenitores ejercerá la custodia de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, tomando en consideración la separación de los padres y a los fines de garantizarle a los mencionados la estabilidad emocional y familiar, en virtud de que la madre ciudadana FELICITA PAVA CALVO, no logro acuerdo con el padre de los niños. Tomando en consideración que dicha ciudadana presenta cuadro psicótico paranoide con crisis de agitación psicomotriz, agresividad, ideas delirantes y alucinaciones. A los fines de probar los hechos antes mencionados promuevo las siguientes pruebas: 1.-) Reproduzco el mérito favorable de los autos contentivo en el presente expediente, que corre inserto del folio 1 al 15 del presente asunto. 2.-) Hoja de atención al Público, levantada en el despacho Fiscal, donde se evidencia la solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS BELISARIO en la cual solicita la intervención fiscal, a los fines de que fuese citada la ciudadana FELICITA PAIVA, para dilucidar la custodia de sus hijos. 3.-) Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 2452 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Rocío del Estado Guárico. 4.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al niño MARCELL EGARDO, anotada bajo el Nº 1148 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Rocío del Estado Guárico. Con la que pretendemos probar la filiación. 5.-) Acta de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita por ante el despacho de Fiscalía XIII donde consta la negativa de la madre en llegar para fijar acuerdo con respecto a La Custodia de los niños. 6.-) A los fines de probar el estado emocional de la ciudadana FELICITA PAIVA, promuevo Referencia para Hospitalización, suscrita por la médico psiquiatra ELBA GONZALEZ VILAR. 7.-). Informe Medico de fecha 17 de Mayo del año 2012, suscrita por la médico psiquiatra ELBA GONZALEZ VILAR, donde consta el cuadro depresivo-psicótico de la demandada de autos, así como el tratamiento suministrado a la misma. Y por ende la ratificación por su parte de dicho informe en la audiencia de juicio respectiva. 8.-) Promuevo historia Clínica suscrita por el médico cirujano OMAR ISAIS BOLIVAR. Médico del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, donde se demuestra el cuadro de angustia y ansiedad de la mencionada al momento de su valoración. 9.-) Por cuanto, no consta en autos la práctica del Informe Psicológico y Social de los ciudadanos FELICITA PAIVA y JOSE LUIS BELISARIO, pido al Tribunal oficiar a los fines legales consiguientes. Solicito de este Tribunal sean admitidas y sustanciadas por este las pruebas anteriormente promovidas, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, y sea declarada Con lugar en la sentencia definitiva la demanda de Custodia solicitada. Es todo.” El Tribunal ordena la continuación de la presente audiencia y le cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana FELICITA PAVA CALVO, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la materialización de los medios de prueba. En este estado expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda de Custodia, que consta en el expediente al folio 45 y siguientes, por cuanto no son ciertos, ninguno de los conceptos expresados por el padre de mis hijos, por cuanto no presento ningún problema de salud mental y al verdad que no entiendo, donde consiguió los informes presentados en el expediente por el padre de mis hijos relativos a hospitalización. Así mismo, rechazo la hoja de consulta, consignada por el padre de mis hijos en donde hacen constar que me aplicaron valium en ampolla, pues nunca he necesitado este medicamento, ya que los indicados los explico bien en la contestación de la demanda. Así mismo este informe no tiene fecha, además de ser emitida por un médico Cirujano. Rechazo igualmente los hechos narrados en escrito de libelo de demanda, por ser infundados y temerarios. Po todo lo mencionado y temor que tengo que el padre de mis hijos nos mate a mí y a mis hijos, ya que me amenaza porque quiere volver con migo, pido me dejen la custodia de mis hijos, tal como lo venido ostentando hasta ahora. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la LOPNNA. Igualmente a los fines de corrobar la situación mental del padre de mis hijos JOSE LUIS BELISARIO URDANETA, solicito se oficie al Comando fluvial Fronterizo, ubicado en la Amparo, a los fines de que informen si dicho ciudadano recibió tratamiento Psiquiátrico, el motivo, tiempo de duración o diagnostico e informe médico. Pido también una visita por el equipo multidisciplinario ubicado en la urbanización La Segunderas. Sector I avenida 4 casa Nº 50. Cagua estado Aragua a los fines de constatar el estado emocional de la madre y todo su círculo familiar. Estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas promuevo las siguientes: 1)- Merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud realizada por el Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público en su aparte Primero, en donde me niego a entregarle mis hijos al padre por estar segura de que corren riesgos por las razone s expuestas allí, y en las respectivas contestación de la presente demanda que riela al folio 49 y siguientes. -Copia Simple de la cedula de identidad que riela a los folios 6 y 7.- Partida de nacimiento perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 2452 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Rocío del Estado Guárico. -Partida de Nacimiento perteneciente al niño, anotada bajo el Nº 1148 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Rocío del Estado Guárico. Con la que pretendemos probar la filiación. –Promuevo igualmente cedula de identidad de la parte demandada. 2) Promuevo informe social emitido por el equipo Multidisciplinario de este tribunal el cual pido sea tomado en toda su extensión probatoria con la que pretendo demostrar que estoy apta y en condiciones de garantizar estabilidad emocional, económica a mis hijos.3.-) Promuevo igualmente las siguientes testimoniales: MARLENE PAVA CALVO, domiciliada en el sector mata Palo. Diagonal al taller de silenciadores Vencol. Parroquia el amparo. Distrito alto Apure. Estado apure, quien conoce toda la situación por ser mi único apoyo Andreina Goudet, domiciliada en la urbanización Raúl Leoní, calle 3 casa N154. Parroquia El amparo. Distrito alto Apure. estado Apure. Por último pido al Tribunal que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas por este tribunal y declaradas con lugar por ante el Tribunal de juicio. No habiendo medio de prueba alguno que materializar, la ciudadana Jueza declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “No habiendo hecho las partes demandante JOSE LUIS BELISARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LORENA DELVALLE ROJAS SANTIAGO. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana FELICITA PAVA CALVO, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, objeción en cuanto a los presupuestos procesales, así mismo, habiéndose ordenado al continuación de la audiencia tal como consta en autos, procedieron las partes a materializar sus medios de pruebas, de los cuales luego de la revisión exhaustiva de cada uno de ellos, y tomando en consideración que fueron promovidos conforme a la Ley, esta juzgadora, declara materializados los medios de prueba promovidos por la parte demandante JOSE LUIS BELISARIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado LORENA DELVALLE ROJAS SANTIAGO, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En consecuencia se acuerda oficiar: 1.-) Médico psiquiatra ELBA GONZALEZ VILAR, que labora en el Centro Médico de Cagua. Calle Pichincha Piso tres. Consultorio 2. Teléfono 0244-395-4603. Extensión 172. Cagua. Estado Aragua, a los fines de ratificar el Informe Médico que consta en autos. 2.-) Se acuerda Oficiar a la psicólogo del Consejo de Derechos a los fines de practicar informe psicológico al ciudadano JOSE LUIS BELISARIO URDANETA. Asi mismo, vista las pruebas promovidas por la ciudadana FELICITA PAVA CALVO, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, esta juzgadora los declara materializados, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En consecuencia se ordena: 1.-) Oficiar la Comando FLluvial Fronterizo, ubicado en la Amparo, a los fines de que informen si dicho ciudadano recibió tratamiento Psiquiátrico, el motivo, tiempo de duración o diagnostico e informe médico. 2.-) Se acuerda Oficiar al equipo Multidisciplinaria del Tribunal de protección del Estado Aragua, a los fines de realizar informe social y psicológico al grupo familiar del ciudadano JOSE LUIS BELISARIO URDANETA. Ubicado en la urbanización La Segunderas. Sector I avenida 4 casa Nº 50. Cagua estado Aragua. Igualmente se ordena la apertura de cuaderno separado a los fines de acordar la medida provisional solicitada. De todo ello no teniendo otro punto que discutir o medio de prueba alguno que materializar, se declara termina la presente audiencia de sustanciación en los términos y condiciones expresados. Así mismo, estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 476 Eiusdem último aparte, esta juzgadora deja constancia de la terminación de la audiencia preliminar de sustanciación ordenando la prosecución del presente procedimiento. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem por carecer de los medios audiovisuales para ello. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 476 ultimo aparte, que expresa: “…El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o al día siguiente el expediente a la juez o jueza de juicio”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 02 días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Juan D. Bolívar.
Secretario.
AFM/jb.
Asunto CP21-V-2012-000047.
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