República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: Jesús Manuel Atucha López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.187.469, Actuando en este acto con el carácter de padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Abogado en Ejercicio Elva Jesus Carpio Carrero, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 79.434; parte demandante. Y la ciudadana Rosa America Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.736.169; asistida del Abogado en ejercicio Yony Alexander Tovar Santana, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 150.552, parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Instituciones Familiares (Divorcio Contencioso Ord 3).
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000051.
En la oportunidad legal para la realización la Audiencia de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal 3º del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante el cónyuge ciudadano Jesús Manuel Atucha López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.187.469, actuando en este acto con el carácter de padres de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) asistidos por la Abogado en Ejercicio Elva Jesús Carpio Carrero, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 79.434; Se deja constancia igualmente la comparecencia de la parte demandada la cónyuge ciudadana Rosa América Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.736.169; asistida del Abogado en ejercicio Yony Alexander Tovar Santana, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 150.552. Presente la Representación Fiscal Abogado Lorena Del Valle Rojas Santiago, actuando en su carácter de madre de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA). En este estado habiendo verificado la comparecencia de ambas partes demandante y demandada, e instado a las mima a la Reconciliación no habiéndose logrado la misma, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Jesús Manuel Atucha López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-8.187.469, asistido por la Abogado en Ejercicio Elva Jesús Carpio Carrero, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 79.394; quien expuso: “Insisto en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio por mi representado Jesús Manuel Atucha, ya que es imposible la convivencia con mi cónyuge tal como se fundamenta en el articulo 185 ordinal “3” del Código Civil. Es todo”: Así mismo presente la parte demandada ciudadana demandada la cónyuge ciudadana Rosa América Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.736.169; asistida del Abogado en Ejercicio Yony Alexander Tovar Santana, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 150.552, expuso: “Rechazamos los hechos alegados en el libelo de demanda presentado por mi cónyuge Jesús Manuel Atucha, por ser totalmente falso, los cuales serán desvirtuados en su oportunidad legal. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra la Representación Fiscal Abogado Lorena del Valle Rojas Santiago, quien expuso: “ Ciudadana jueza, en vista de los expresado por las partes de insistir en el presente procedimiento, esta Representación Fiscal solicita, se proceda discutir acerca de las Instituciones Familiares. Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza, procede a promover la conciliación entre las partes, realizando las reflexiones acerca de las Instituciones Familiares. Siendo a si, las partes convienen a favor de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de doce (12) años de edad, respecto a: - Patria Potestad: Sera compartida por ambos progenitores. En cuanto a la Responsabilidad De Crianza: Igualmente será compartida por nabos progenitores. –En cuanto a la Custodia: Corresponde el ejercicio de esta a la madre. - En cuanto a la Obligación de Manutención: Fue previamente conciliada y homologada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2011. – En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Las partes convienen un régimen amplio siempre y cuando no entorpezca su descanso alimentación y estudio. Por lo que solicitan al Tribunal se le imparta la correspondiente homologación, conforme a lo dispuesto en el articulo 470 Eiusdem. En este estado no habiendo ocurrido la Reconciliación entre las partes, se le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo suscrito por las partes referido a las INSTITUCIONES FAMILIRES conforme al artículo 470 Eiusdem. A los fines de la prosecución del presente procedimiento de Divorcio 185 ordinal “3”, a partir al día siguiente al de hoy, quedan las partes emplazadas para el lapso de contestación de demanda, el cual será de DIEZ días. No teniendo más nada que agregar, se declara terminada la presente audiencia de Reconciliación en los términos y condiciones antes expuestos. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
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