REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º

SOLICITANTE: Jose Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos por la Representación Fiscal Abogado Lorena del valle Rojas Santiago, en contra de la ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Medida Provisional de Custodia .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2012-000035.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05 de junio del 2.012, por el ciudadano Jose Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos por la Representación Fiscal Abogado Lorena del valle Rojas Santiago, en contra de la ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, mediante la cual expone: “…..Posteriormente, siendo el dia, fecha y hora fijada por el Despacho Fiscal para que tenga lugar la Audiencia, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia en presencia del Fiscal Auxiliar 3º (E) de la Fiscalia Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg Dennys Antonio Mirabal Hurtado, fueron orientados en relacion a la Custodia de los niños, levantandose acta que copiada a la letra dice: Primero: La ciudadana Felicita Pavo Calvo, antes identificada manifiesta: “Yo no le entrego los niños al padre ciudadano José Luis Belisario Urdaneta, por las siguientes razones; por su actitud agresiva , el ha maltratado físicamente a su madre y abuela, en su hogar hay mucho ambiente de violencia, por esas razones me fui de la casa de su madre, y decidí venirme a vivir a casa de mi hermana buscando apoyo y refugio en ella, además el varias veces me corrió de la casa de su madre ya que hay establecimos nuestro hogar, así mismo, considero que los niños están muy pequeños e indefenso, por todas estas razones, es por lo que no estoy dispuesta a entregarle a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), al padre”. Segundo: Se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Luis Belisario Urdaneta, padre de los niños antes identificados el cual expone: “Yo quiero tener a mis hijos porque la madre presenta un cuadro psicótico paranoide con crisis de agitación psicomotriz, agresividad, ideas delirantes y alucinaciones, igualmente no están bien cuidados por parte de su madre y el niño Luis Felipe Belisario Pava, manifiesta que no quiere estar ahí porque la tía Marlene lo maltrata, así mismo la madre de mi hijo antes identificada pertenece a los testigos de Jehová y cuando están en el culto el niño se pone inquieto y por eso le pega, también ha manifestado en reiteradas oportunidades que si algún día algunos de los niños se enferma y necesitan transfusión de sangre, ella no lo va permitir porque para eso existen otras alternativas, ya que se ha comprobado científicamente que la sangre que se utilizan para transfusión está contaminada.”

En fecha 07 de junio de 2012, se admitio el presente demanda se le dio el curso de Ley correspondiente, asi mismo se acordo notificar a la parte demandada, se oficio al Consejo Municipal de Derecho, igualmente se oficio al Equipo Multidisciplinario del Estado Aragua para que realice Informe Social al demandante, y se notificó a la Coordinadora de la Defensa Pública Abogada Rinalda Guevara.

Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2012, el suscrito Secretario de este Circuito, deja expresa constancia de la Consignación de la Boleta de Nnotificación realizada por el Alguacil, a la Coordinadora de la Defensa Publica, la fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de junio de 2012, el suscrito Secretario de este Circuito, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil a la ciudadana Felicita Pavo Calvo, la cual fue debidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.

En fecha 19 de junio de 2012, se fija audiencia en el presente asunto para el dia Martes tres (03) de julio de 2012 a las 11:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 03 de julio del 2012, se realizo la Audiencia Preliminar de mediación en el asunto de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se declaro terminada por no haberse logrado la Mediación y se fijó nueva para el día 30 de julio 2012 a las 09:30 a.m, para la realización de la Audiencia de Sustanciación.

En fecha 20 de julio de 2012, consigna la Trabajadora del Equipo Multidisciplinario Informe Social realizado a la ciudadana Felicita Pava Calvo.

En fecha 30 de julio del 2012, se realizo la Audiencia Preliminar de Sustanciación en el asunto de Custodia, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acordó oficiar al Médico Psiquiatra Elba Gonzalez Vilar, al Consejo Municipal de Derecho Guasdualito, al Comando Fluvial del Amparo, así mismo se oficio al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Estado Aragua.

En fecha 02 de agosto de 2012, se dicta Resolución de la Audiencia de Sustanciación donde se da por terminada y se remite el expediente a Juicio.

De lo expuesto por la parte demandada ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), debidamente asistidos por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, y oído el pedimento de la misma, relativo al Decreto de Medida Provisional a favor de la madre, esta juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones: Del contenido del artículo 359 Eisudem, que expresa: “ …para el ejercicio de la Custodia se requiere contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos e hijas. Cuando existan residencias separadas el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés de hijo o hija…” La Custodia implica convivencia, es decir, con quien de sus padres separados va a convivir el niño, niña o adolescente como consecuencia de la ruptura de su hogar común”.

Lo que pretende el legislador, es que ambos progenitores estén vigilando y criando a sus hijos, pero que solo uno de ellos va a ejercer este contenido de la responsabilidad de crianza, y del caso en cuestión la ciudadana Felicita Pava Calvo, ya identificada, expuso que los hechos narrados por el padre de sus hijos en el libelo de demanda, no son ciertos, ya que no presenta ningún problema a des alud mental y la verdad, no entiende , como consiguió los informe s médicos presentados por ante este Tribunal por el padre de sus hijos, relativos a la hospitalización. Así mismo mencionó a demás, que teme por la vida suya y la de sus hijos, ya que constantemente el ciudadano José Luis Belisario Urdaneta, la está amenazando porque quiere que vuelva junto a él, por lo que solicita de este Tribunal le den la Custodia de sus hijos antes mencionados. Ya que quien se encuentra mal de salud mental es el padre de sus hijos. Así mismo alega que desde que desde se separó del mismo, ella buscó refugio en casa de su hermana en el Amparo, carretera Nacional vía Arauca, diagonal al taller de silenciadores, Sector Mata Palo, Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure. En tal sentido contempla el articulo 466 parágrafo primero, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Custodia provisional al padre, la madre o a una familia del niño, niña o adolescente”.
En consecuencia, vista la facultad oficiosa conferida al esta juzgadora en el mencionado artículo, así como de lo expuesto por la parte demandada ciudadana Felicita Pava Calvo, esta juzgadora tomando en consideración la corta edad de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, dependen de los cuidados y atención de su madre, además de los hechos de violencia, agresión y estado mental del padre en contra de la mencionada, y mientras el Tribunal de Juicio determine la Custodia definitiva de este asunto, ya que no ha operado entre ellos la conciliación al respecto. En consecuencia este Tribunal decreta Provisionalmente la CUSTODIA de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, a favor de su madre, ya que como se evidencia de autos, es la progenitora quien ha ostentado la misma, desde que decidió separarse de su esposo ya mencionado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR
Secretario.


AFM/JDB/Luzd.-
ASUNTO CH22-X-2012-000035.