REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
202° y 153º

SOLICITANTES: Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, domiciliada en El Amparo carretera Internacional vía Arauca, diagonal al Taller de Silenciadores, sector Mata de Palo, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en su carácter de madre biológica de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistida por la Defensora Pública I Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, parte demandante. En contra del demandado ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503, en su carácter de padre biológico de los niños antes identificados, asistido por la Representación Fiscal Abogado Lorena Delvalle Rojas Santiago.

MOTIVO: Decreto de Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2012-000036.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 5 de junio del 2.012, por el ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), asistido por la Representación Fiscal Abogado Lorena Delvalle Rojas Santiago, plenamente identificados, solicito un Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana Felicita Pava Calvo. “Ahora bien ciudadana Jueza, está representación Fiscal, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos ut supra nombrados, procede a dar inicio a la audiencia en presencia del Fiscal Auxiliar 3° ( E) de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Abogado. Dennis Antonio Mirabal Hurtado, orientados como fueron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, las partes no llegan a términos de acuerdo tal y como se evidencia del acta levantada en el Despacho Fiscal de fecha 28-05-2012, que copiada a la letra dice: “(…) PRIMERO: El Ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, solicita un Régimen de Convivencia Familiar para compartir ocho días consecutivos con los niños, a partir de la presente fecha. Es todo. SEGUNDO: “La ciudadana Felicita Pava Calvo, manifiesta en este acto: No acepto el Régimen de Convivencia Familiar, en virtud que mis hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), están muy pequeños, además el padre de mis hijos antes identificados, es muy inestable emocionalmente, es por ello que propongo que dicho Régimen sea dos veces al mes, pero en el hogar materno”. TERCERO: “El Ciudadano José Luís Belisario Urdaneta, manifiesta: en vista que no hubo Convenimiento, solicito se tramite el presente asunto ante el Tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescente, a los fines de acordar de acordar los días que disfrutaré con mis hijos(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA)” (…).

En fecha 07 de junio de 2.012, se admitió la presente demanda, se le dio el curso de ley correspondiente, se ordena Notificar a la demandada ciudadana Felicita Pava Calvo, asimismo se ordena notificar a la coordinadora de la Defensa Pública Abogada Rinalda Guevara.

En fecha 12 de Junio del presente año, el suscrito secretario de este Circuito, consigna la boleta de Notificación de la Coordinadora realizada por el alguacil de este Circuito, positiva, asimismo en fecha 13 de junio del año en curso se recibo la aceptación de la Defensora Pública, para asistir a la demandada en autos ciudadana Felicita Pava Calvos.

En fecha 15 de Junio del presente año, el suscrito secretario de este Circuito, consigna la boleta de Notificación de la demandada en autos Ciurana Felicita Pava Calvos, positiva.

En fecha 19 de Junio del presente año, el suscrito secretario fija audiencia en fase de Mediación en el presente asunto para el día martes 03 de julio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 03 de Julio del presente año, día y hora para la realización de la audiencia preliminar de mediación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 ejusdem, declarado abierto el acto se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante José Luís Belisario Urdaneta, padre biológicos de los niños antes mencionados, asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Felicita Pava Calvos, asistida de la Defensora Pública I Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, Asi mismo, habiéndose agotado la mediación con las partes, sin que estos hayan convenido en acuerdo alguno, el Tribunal, ordena la prosecución del presente procedimiento, viéndose forzosamente obligada a declarar terminada la audiencia Preliminar de mediación, y emplazando a las partes para el día Lunes 30 de Julio de 2012 a las 09:0 de la mañana para la realización de la Audiencia de Sustanciación, tal como dispone el articulo 473 Eiusdem, se declara termina la Fase de Mediación para dar inicio a la fase de Sustanciación.

En fecha 30 de Julio del presente año, día y hora para la realización de la audiencia de Sustanciación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano Jose Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado Lorena Delvalle Rojas Santiago. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, No habiendo hecho observación alguna las partes demandante y demandada, la ciudadana Jueza ordena la continuación de la presente audiencia concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Jose Luis Belisario Urdaneta actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado Lorena Delvalle Rojas Santiago, a los fines de proceder a la materialización de los medios probatorios, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda de Régimen de convivencia, incoada en fecha ante este Tribunal de fecha 05 de junio de 2012, a los fines de fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente, para que compartan con su padre el ciudadano José Luis Belisario Urdaneta, en virtud de que la madre ciudadana Felicita Pava Calvo, no logro un acuerdo con el mismo. A los fines de probar los hechos antes mencionados promuevo las siguientes pruebas: 1.-) Reproduzco el merito favorable de los autos contentivo en el presente expediente, que corre inserto del folio 1 al 09 del presente asunto. 2.-) Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 2452 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Rocío del Estado Guárico. 3.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 1148 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Rocio del Estado Guárico. Con la que pretendemos probar la filiación. 4.-) Copia simple del documento de identidad del demandante, que corre inserta al folio 6. 5.-) Copia simple del documento de identidad de la demandada, que corre inserta al folio 7. 6.-) Acta de fecha 28 de mayo de 2012, suscrita por ante el despacho de Fiscalía XIII donde consta la negativa de la madre en llegar para fijar acuerdo de Régimen de convivencia a favor de los niños y el padre antes mencionado. Solicito de este Tribunal sean admitidas y sustanciadas por este las pruebas anteriormente promovidas, para ser valoradas por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, y sea declarada Con lugar en la sentencia definitiva el Régimen de Convivencia Familiar solicitado En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad NºC.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, a los fines de proceder a la incorporación de sus medios probatorios, quien expuso: ““Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda de régimen de convivencia familiar, que consta en el expediente al folio 27 y siguientes, en cuanto a que él quiere compartir ocho días consecutivos con sus hijos, ya que no permito que se los lleve a la ciudad de Cagua, por cuanto son pequeños de cuatro y un año de edad, requiriendo de todos mis cuidados y mi protección. Así mismo me niego a que mis hijos sigan viendo el cuadro de violencia y maltrato físico del padre con la madre y la abuela. Ya que ellos sufren de nervios encontrándose un tanto desequilibrados, y mi hijo de cuatro años ha querido repetir esta conducta del padre aplicándola conmigo. Mantengo mi posición vista la inestabilidad emocional del padre que los visite dos veces al mes, de manera supervisada en el mismo hogar por cuanto temo que se los lleve y no los traiga más. Situación que ya ha intentado y ha intervenido la policía. Estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas promuevo las siguientes: 1)- Mérito favorable de los autos de la siguiente manera: Acta realizada por ante Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público en su aparte segundo, en donde me niego a entregarle mis hijos al padre porque son pequeños y el padre es inestable emocionalmente. 2.-) -Promuevo Partida de nacimiento perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 2452 del año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Rocío del Estado Guárico. 3.-)Partida de Nacimiento perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), anotada bajo el Nº 1148 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Rocío del Estado Guárico. Con la que pretendemos probar la filiación, que riela a los folios 4 y 5. 4.-) -Copia Simple de la cedula de identidad de la parte demandad que riela a los folios 7.- Por último pido al Tribunal que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas por este tribunal y declaradas con lugar por ante el Tribunal de juicio. No habiendo medio de prueba alguno que materializar, la ciudadana Jueza declara terminada la presente audiencia conforme a los términos antes expuestos y procede a dictaminar su fallo en los términos siguientes: “No habiendo hecho las partes demandante Jose Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. Asistido por la Representación Fiscal Abogado Lorena del Valle Rojas Santiago. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, objeción en cuanto a los presupuestos procesales, así mismo, habiéndose ordenado al continuación de la audiencia tal como consta en autos, procedieron las partes a materializar sus medios de pruebas, de los cuales luego de la revisión exhaustiva de cada uno de ellos, y tomando en consideración que fueron promovidos conforme a la Ley, esta juzgadora, declara materializados los medios de prueba promovidos por la parte demandante Jose Luis Belisario Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.503. Actuando en su carácter de padre biológico de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados. Asistido por la Representación Fiscal Abogado Lorena Delvalle Rojas Santiago, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así mismo, vista las pruebas promovidas por la ciudadana Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, esta juzgadora los declara materializados, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por no ser contrarias a derecho, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas, por considerarlos pertinentes y en consecuencia producir certeza para la demostración de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Igualmente se ordena la apertura de cuaderno separado a los fines de acordar la medida provisional”.

Del pedimento realizado por la ciudadana: Felicita Pava Calvo, colombiana, mayor de edad, titular la cédula de identidad No. C.C 68.297.358, en su carácter de madre biológica de los mencionados niños. Asistida por la Defensora Publica I Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, en la presente audiencia de Sustanciación, esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 387 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique. Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podra fijar el Régimen de Convivencia Familiar Provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumpliento inmediato. En la Audiencia priliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, salvo que existan indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integración personal del niño, niña o adolescente, caso en el que fijara un Régimen de Convivencia Familiar supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el Juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar Provisional. El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.”

De todo ello, en aras de garantizar el contacto que tiene todo niño, niña o adolescentes con el padre no custodio, y tomando en cuenta la no disposición de los progenitores en conciliar respecto a las visitas de sus hijos los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) tal y como consta en autos, esta juzgadora vistas las facultades conferidas en elarticulo 466 paragrafo primero literal “d”, a los fines de garantizar la comunicación entre el padre ciudadano José Luis Belisario Urdaneta, y sus hijos antes mencionados, fija el siguiente Régimen de Convivencia Provisional: Con el fin de tutelar y cultivar una favorable y estrecha relación paterno-filial, tendrá el padre derecho de frecuentar a sus hijos niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), dos (02) veces por semana sin pernocta, en el hogar de la madre ciudadana Felicita Pava Calvo, domiciliada el Barrio Mata Palo. Carretera Nacional vía Arauca, diagonal al Taller de silenciadores Vencol. El Amparo. Municipio Páez del Estado Apure. Para concertar los días, deberán los progenitores de mutuo y amistoso acuerdo establecer el día que corresponda, tomando en cuenta que el padre antes mencionado, no reside en la localidad. Así mismo, en cuanto al número de horas que el progenitor no custodio pueda disfrutar de sus hijos quedará a discreción de la madre quien deberá analizar la situación con prudencia, ya que las visitas se realizarán en su hogar. Evitando cualquier tipo de violencia verbal, física o emocional entre ellos, recordando que los únicos perjudicados con tales maltratos son los niños. Asi se decide.

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Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABG. JUAN DANIEL BOLÍVAR.
Secretario




ASUNTO. CH22-X-2012-000036.
AFM/JDB/Mariae.-