República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: Betzaida Coromoto Quintero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-15.041.485. Actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) y diez (10) años de edad, asistidas por la Representación Fiscal Abogado Lorena Del Valle Rojas Santiago, parte demandante. Y el ciudadano Jakson Emir Chinchilla Velandia, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-14.264.824, en su carácter de padre de las mencionadas adolescentes. Asistido por la Defensora Publica I ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000055.-
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana Betzaida Coromoto Quintero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-15.041.485. Actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de doce (12) y diez (10) años de edad, asistidas por la Representación Fiscal Abogado Lorena del Valle Rojas Santiago. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano Jakson Emir Chinchilla Velandia, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.264.824, en su carácter de padre de las mencionadas adolescentes. Asistido por la Defensora Publica I Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano Jakson Emir Chinchilla Velandia, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-14.264.824, en su carácter de padre de las mencionadas adolescentes. Asistido por la Defensora Publica I Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, quien expuso: “Ciudadana Jueza, ofrezco por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00 Bs) mensuales, hasta el mes de Noviembre del presente año, porque a partir del mes de Diciembre ofrezco la cantidad de Trescientos Bolívares Mensuales (300,00 Bs), así mismo para las épocas especiales de septiembre y diciembre, me comprometo igualmente a proporcionarle a una de mis hijas todo lo necesario para útiles y ropa decembrina, debiendo la madre comprarle a la otra de mis hijas los requerimientos necesarios. En cuanto a los gastos médicos me comprometo aportar el 50% en medicinas. Es todo”. Así mismo presente la parte demandante ciudadana Betzaida Coromoto Quintero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-15.041.485, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) y la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) y diez (10) años de edad, asistidas por la Representación Fiscal Abogado Lorena Del Valle Rojas Santiago, expuso: “ Estoy de acuerdo en el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas, en los términos y condiciones antes expuestos. Igualmente la Representación Fiscal solicita: “Visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la LOPNNA solcito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
AFM/JDB/Luzd.-
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