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República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE MORA PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.132.198, domiciliado en Guasdualito. Estado Apure, asistido por la Abogada en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.384, Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial De Titulo Supletorio.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000282.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORA PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.132.198, domiciliado en Guasdualito. Estado Apure, asistido por la Abogada en ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.384, Actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y doce (12) años de edad, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: en un lot de terreno ubicado en el sector Pueblo Nuevo, de la localidad de Guasdualito, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez dl Estado Apure, he construido para mis menores hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titular de la cédula de identidad N° V- 26.665.817 y V- 28.071.762 respectivamente, a mis solas y única expensas, con el dinero de mi peculio particular unas mejoras y bienhechurías consistentes en: Una vivienda para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techos de acerolit, compuesta de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, porche, pozo séptico, una (1) perforación de Aguas Blancas. Dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno que se encuentra dentro del Perímetro de la Poligonal Urbana de la localidad de Guasdualito, del Municipio Páez, perteneciente a los ejidos Urbanos de la Localidad de Guasdualito, del Municipio Páez del Estado Apure, sobre un área del MIL CUATROCIENTOS SESENTA MTROS CUADRADOS ( 1.460, 00 M2), con los siguientes linderos y medidas NORTE: con calle de Construcción, con 73,00MI. SUR: con mejoras de Valeriano Vasquez, con 73,00MI; ESTE: con mejoras de Leoncilla de Rodríguez, con 19,00MI y OESTE: con retiro y carretera Nacional, con 21,00 MI. Dichas Mejoras tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.00), los cuales pagan a mis solas y única expensas, con el dinero de mi peculio particular. Pido se tome declaración de los testigos que oportunamente presentes en este Tribunal”.

En consecuencia, el Trbunal de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío, ordeno darsele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitió de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en Asunto de Justificativo de testigos para Titulo Supletorio, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORA PICO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.132.198, actuando en nombre y representación de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE MORA PICO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.132.198, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano MEDINA OVIEDO JESUS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.997.988, de profesión obrero, de 27 años de edad, de domiciliado en el Barrio morrones. Guasdualito- estado Apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada. Procedió la LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si lo conozco desde hace más o menos diez años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el valor de la construcción en mención asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200,00 Bs). A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que las mejoras en mención está compuesta de: paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un baño, sala, cocina-comedor, porche y pozo séptico, y una perforación de aguas blancas. A LA CUARTA PREGUNTA Contesto: Sis ey em consta que el señor LUIS ENRIQUE MORA PICO, ha construido para sus hijos LUIS ENRIQUE MORA PEREZ Y JUAN DAVID MORA PEREZ, las mejoras anteriormente descritas. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano HONORATO ACEVEDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.013.748, Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, de profesión Comerciante. Procedió la Abogado Asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si lo conozco desde hace ocho años aproximadamente. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el valor de la construcción en mención asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200,00 Bs). A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que las mejoras en mención está compuesta de: paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un baño, sala, cocina-comedor, porche y pozo séptico, y una perforación de aguas blancas. A LA CUARTA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el señor LUIS ENRIQUE MORA PICO, ha construido para sus hijos LUIS ENRIQUE MORA PEREZ Y JUAN DAVID MORA PEREZ, las mejoras anteriormente descritas oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en Asunto de Justificativo de testigos para Titulo Supletorio, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORA PICO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.132.198, actuando en nombre y representación de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE MORA PICO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.132.198, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho el ciudadano MEDINA OVIEDO JESUS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.997.988, de profesión obrero, de 27 años de edad, de domiciliado en el Barrio morrones. Guasdualito- estado Apure. Quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada. Procedió la LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si lo conozco desde hace más o menos diez años. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el valor de la construcción en mención asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200,00 Bs). A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que las mejoras en mención está compuesta de: paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un baño, sala, cocina-comedor, porche y pozo séptico, y una perforación de aguas blancas. A LA CUARTA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el señor LUIS ENRIQUE MORA PICO, ha construido para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las mejoras anteriormente descritas. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano HONORATO ACEVEDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.013.748, Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, de profesión Comerciante. Procedió la Abogado Asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si lo conozco desde hace ocho años aproximadamente. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si me consta que el valor de la construcción en mención asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200,00 Bs). A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que las mejoras en mención está compuesta de: paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cuatro (04) habitaciones, un baño, sala, cocina-comedor, porche y pozo séptico, y una perforación de aguas blancas. A LA CUARTA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el señor LUIS ENRIQUE MORA PICO, ha construido para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las mejoras anteriormente descritas. Es todo.”

Por cuanto se han cumplido los requisitos establecidos en el articulo 517 Eiusdem, y tomando en consideracion que no hubo oposición por parte de ningun tercero alegando un mejor derecho, y salvaguardando los derechos de terceros, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “k”, Declara Procedente, las presentes actuaciones Titulo Sufiente de Propiedad y Posesion sobre las mejoras que constan en autos, solicitadas por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORA PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.132.198, actuando en nombre y representación de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la Abogada en Ejercicio LAURA ESPERANZA JURADO PEREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.384. Y Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Y ASÍ SE DECIDE.

Abg. Annabella Franco M.

Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo José Padilla
Secretario,


AFM/GJP/maríae