República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTE: RAQUEL VELANDRIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.462.999, domiciliado en el Barrio Villa Páez, casa s/n al lado del comedor, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de siete (07) años de edad. Asistido por la Defensora Publica Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Inscripción.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2012-000205.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano RAQUEL VELANDRIA SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-19.462.999, domiciliado en el Barrio Villa Páez, casa s/n al lado del comedor, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) de siete (07) años, Asistido por la Defensora Publica Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, mediante la cual expone: “A través del presente escrito, confiero mi autorización amplia y suficiente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana DOMINGA SANDOVAL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.014.969, domiciliada en el Barrio Villa Páez, Guasdualito del Municipio Páez del Distrito Alto apure, para que tramite la inscripción de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de siete (07) años de edad, ante la Escuela Básica Bolivariana ”Dr Julio de Armas” de esta localidad Guasdualito Municipio Páez del Distrito Alto Apure o ante cualquier Institución Educativa, y en consecuencia lo represente en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios deportes y/o cualquier otra eventualidad que se presentare.. ”

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar ante unidad Educativa Inscripción, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte solicitante RAQUEL VELANDRIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.462.999; domiciliada en el barrio Villa Páez.casa s/n. Teléfono 0426-7497575. Guasdualito Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de siete (07) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Declarado abierto, el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana RAQUEL VELANDRIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.462.999; domiciliada en el barrio Villa Páez.casa s/n. Telefono 0426-7497575. Guasdualito Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de siete (07) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. A realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Jueza no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante ciudadana RAQUEL VELANDRIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.462.999; domiciliada en el barrio Villa Páez. Casa s/n. Teléfono 0426-7497575. Guasdualito Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de siete (07) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de algún medio de prueba en la presente solicitud. En este estado expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, solicitud de Autorización Judicial para Representar ante la unidad Educativa “Escuela Básica Bolivariana doctor Julio de Armas” de esta Localidad, así como representarlo en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar en cuanto a estudios, deportes y cualquier otra eventualidad, que tenga el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de siete (07) años de edad. A la ciudadana DOMINGA SANDOVAL ANDRADE, venezolana, mayor de e dad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.014.969, domiciliada en el Barrio villa Páez casa s/n, teléfono 04163367746, quien su abuela. Así mismo estando dentro de la oportunidad legal promuevo las siguientes pruebas: 1.-) El merito favorable de los autos de la siguiente manera: Solicitud de Autorización Judicial que riela al folio 1 2.-) Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 2.623, del año 2004, que riela al folio 2 y vuelto, con la cual pretendo probar la filiación entre el niño antes mencionado, y su abuela. 5.-) Promuevo copia simple del de la Cedula de identidad de la solicitante y de la abuela, con la que se pretende probar la filiación entre el niño y su abuela, que rielan a los folios del 3 y 4. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva. Es todo”. En este estado la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, este TRIBUNAL procede a dictaminar su fallo bajo el siguiente dispositivo: Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud, procediendo a dictaminar el fallo de la manera siguiente: “Visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana RAQUEL VELANDRIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.462.999; domiciliada en el barrio Villa Páez, casa s/n. Teléfono 0426-7497575. Guasdualito Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de siete (07) años de edad. Asistidos por la Defensora Pública I abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, vista las pruebas promovidas este Tribunal los admite por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la - Acta de Nacimiento emanado del Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) anotada bajo el Nº 2.623, del año 2004, que riela al folio 2 y vuelto, con la cual pretendo probar la filiación entre el niño antes mencionado, y su abuela, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, por cuanto determina la filiación entre el niño, la solicitante y su abuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las Copias fotostática de las cedula de identidad de la solicitante y de la abuela esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 Eisudem, para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA PROCEDENTE la presente solicitud de Autorización judicial para Representar ante la Unidad Educativa “Escuela Básica Bolivariana Doctor Julio de Armas” de esta Localidad. Así mismo, como representarlo en todas y cada una de las diligencias a que tenga lugar en cuanto a estudios, deportes y cualquier otra eventualidad, que tenga el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA) venezolano, de siete (07) años de edad, a su abuela ciudadana DOMINGA SANDOVAL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.014.969, domiciliada en el Barrio villa Páez casa s/n, teléfono 04163367746. Todo ello a los fines de garantizarle a la mencionada el derecho a la educación consagrado en artículo 53 de la LOPNNA. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) nueve días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
Secretario,

AFM/DPP/mo.