REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Agosto de 2012.
202º y 153º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 30-07-2012, suscrita por los ciudadanos YAREIMA YARIMAR GONZALEZ RODRIGUEZ y JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.544.198 y 17.394.903, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hijo el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, fraccionados en dos partes de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenal, mas aportes extras Bono Escolar por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), descontados del Bono Vacacional. Bono de Fin de Año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) descontados del Bono de Fin de Años. Igualmente acordaron sufragar el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando el caso lo amerite. Asimismo convenimos que Continuaran los descuentos de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) por atraso hasta cancelarse la totalidad de la deuda.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ZAPATA, a los fines de que ejecute los respectivos descuentos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (01) día del mes de Agosto del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° JMS-1.111-12
DM/FM/nicxon.