REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

Visto el Convenimiento de fecha 02-08-2.012, inserte en los folios 20 de los autos, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, suscrito por los ciudadanos LUGO PEREZ BRAULIA TERESA y MANUEL ALEJANDRO SANTOS CAMEJO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.359.628 y 16.272.036, quienes exponen: “Convenimos en que el Padre pasara como Obligación de Manutención, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensual, pagaderos DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenal, cada uno los días 10 y 25 de cada mes, con entrega directa a la Madre y con acuse de recibo, como Bono Escolar por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y Bono de Fin de Año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) entregados igualmente a la Madre. Del mismo modo manifestamos el compromiso de sufragar el 50% de los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana BRAULIA TERESA LUGO PEREZ, ya identificada, “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto, a favor de mi hija”. ... Se Homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar las deducciones al Organismo Empleador del Obligado Alimentario, igualmente visto el contenido del acta procesal de esta misma fecha, se acuerda realizar informe social en el hogar de la ciudadana ANDYS ARACELIS ARISMENDI LARA, donde residen los referidos hermanos, verificar las condiciones físicas, morales y económicas de los mismos. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Agosto del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: N° JMS-1.025-12 DM/FM/miglays.