REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecu4ción del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Agosto de 2012
200º y 152º
ASUNTO: JMS-S-3.973-12
Vista el acta de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de fecha 06-08-2012, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL BOHOQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.724, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEDDYS GERALDINE LORETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.487, procediendo en este acto en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quien expone:
Que en fecha 15 de julio de año Dos Mil Doce (2012), falleció AB-INTESTATO, la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA BOHORQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.248, de oficio Docente y con domicilio en la Urbanización Llano Alto y en la Población de Cunaviche del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta expedida por el Registrador Civil Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual se encuentra anexa a la presente causa y la Sentencia que fue emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara como Únicos y Universales Herederos a su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 04 años de edad, de los bienes y beneficios sociales dejados por la referida Decujus, igualmente se deja constancia que se anexó copia fotostática de actas de nacimiento marcada con la letra “B” . Asimismo procediendo en este acto en Representación de su sobrina ut-supra y solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, para el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, DONDE SE LE AUTORICE, para gestionar, canalizar los pagos por tal concepto ante los organismos competentes, cabe destacar que su madre ciudadana GABRIELA JOSEFINA BOHORQUEZ SOLORZANO, quien es titular de la cédula de identidad N° 8.153.510 y el solicitante de la causa, ejerce la CUSTODIA y por ende la Responsabilidad de Crianza de la Niña que nos ocupa-
En fecha 26-07-2012, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL BOHOQUEZ, en su condición de tío y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEDDYS GERALDINE LORETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.487, donde se acordó, fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 06-08-2012, a las 2:00pm, celebrándose la misma el día fijado por este Tribunal.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria de la presente causa y la De Cujus MIGDALIA JOSEFINA BOHORQUEZ y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE MIGUEL BOHOQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.724, procediendo en este acto en representación de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial y el de Beneficios Sociales, que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre ciudadana MIGDALIA JOSEFINA BOHORQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.248. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Agosto de 2012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-3.973 DM/FM/Celenne
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