REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 13 de Agosto del 2.012
201º y 153º
Visto el contenido del acta procesal que antecede, en la cual los ciudadanos CARMEN AUDELINA JIMENEZ y GONZALEZ JIMENEZ JOSE EUCLIDES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos 29.763.098 y el segundo no porta cédula de identidad, la primera mencionada en su condición de abuela paterna y el segundo mencionado padre de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, manifiesta su voluntad de hacerse responsable de sus hijos y nietos, y por ende, el padre asume su responsabilidad legal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REVOCAR la Colocación en entidad de atención a favor de los hermanos que nos ocupan de conformidad con lo establecido en el articulo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran bajos medidas de Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral Estelas del Capanaparo U.P.I. Se ordena oficiar a la entidad de atención donde se encuentran los hermanos objeto de la presente causa para que sean entregados al ciudadano GONZALEZ JIMENEZ JOSE EUCLIDES. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2.012). Año 201° de la Independencia y l53º de la Federación.-Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-743-11
DM/FM/Celenne
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