REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Agosto del año 2012.-
201º y 153º
Visto el contenido del acta Procesal suscrita por los ciudadanos JUAN GABRIEL MARTINEZ y MARIA YSABEL ALFONZO PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.146.163 y 18.726.579, padres de la niña (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), estuvo presente igualmente la Defensora Publica Abg. Griselia Ramírez, expuso el primero de los nombrados: Reconozco que adeudo por concepto de Atraso de la Obligación de Manutención por la suma de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) los cuales cancelaré en el transcurso de dos meses y me comprometo a cumplir cabalmente el convenio realizado; la madre de la niña expuso: acepto lo expuesto por el padre de mi hija. Es Todo. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. ...
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-3.118-12
DM/DM/yuliec.-
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