REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN PANTOJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.872.361.

BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PANTOJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.872.361, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijos los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el profesional del derecho JESÚS MANUEL CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.373, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana arriba mencionada y a los Hnos. en mención, quienes fueran su conyugue e hijos del de cujus JOSÉ VALENTIN DANIEL CEBALLOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.774, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 496, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Roscio, San Juan de los Morros Estado Guárico, quien falleció el día 15 de Mayo del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en el Municipio en mención del prenombrado Estado.-
II
En fecha 01 de Agosto del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-08-2.012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PANTOJAS FLORES, y de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, con el de cujus JOSÉ VALENTIN DANIEL CEBALLOS. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PANTOJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.872.361, en sus condiciones de hijos y conyugue, del de cujus JOSÉ VALENTIN DANIEL CEBALLOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.774, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de conyugue e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Agosto del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:29 a.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-3.987-12
DM/FM/nicxon.