REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Agosto de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-1.003-12
Vista la Audiencia de Sustanciación de fecha 10-08-2012, suscrita por la ciudadana ADILIA MARGARITA REBOLLEDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.766.570, en su condición de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Encargada Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JESUS OVIDIO RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.520, quienes convinieron: El ciudadano JESUS OVIDIO RATTIA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hija ut-supra, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) fraccionados mensuales y continuar con los descuentos de los bonos del 20% cada uno, y el aumento automático proporcional al aumento con que sea beneficiado el padre y el 50% de los gastos médicos y medicinas. E igualmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana antes mencionada y expuso: “Estar de acuerdo con los antes expuestos por el padre de su hija y solicitó sea HOMOLOGADO el presente acuerdo.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al 14 día del mes de Agosto del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMS-1.003-12 DM/FM/Celenne