REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure (14) de Agosto de 2.012
202º y 153º

ASUNTO: JMS-S- 4.050-12.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por la Abg. Griselida Ramírez, Defensor Público 1era, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MANUEL ANTONIO VELAZQUE OROPEZA y ARELIS CANDELARIA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.161.629 y V-6.935.789, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, Quienes exponen en lo siguientes términos: Convenimos en fijar el Aumento de Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, mas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo) en Septiembre mas la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) en épocas decembrimas. En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijos, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre y serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750005116001007144, del Banco Bicentenario aperturada tal efecto, por lo tanto el padre autoriza al Tribunal para que oficie a la Gobernación del Estado Apure.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Agosto del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


La Jueza Prov.-

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JMS-4.050-12.-DM/mirian.-