REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Agosto del año 2012.-
201º y 153º
Vista el contenido del escrito de Divorcio 185-A, en su punto Décimo Primero, mediante el cual los ciudadanos ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES y MANUEL GONZALEZ BAJÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.595.144 y 10.791.627 en su orden, ceden la propiedad de un inmueble ubicado en la Urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, Calle 4, casa N° 28 de esta ciudad de San Fernando de Apure a sus hijos, (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes). Por cuanto de la revisión del acuerdo realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-3.788-12
DM/DM/yuliec.-
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