REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Agosto de 2012
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-3.963-12
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión, suscrita por la ciudadana ELVA BEATRIZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.582.999, en su condición de madre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT ALEXANDER FARFAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.280, con relación a un lote de Terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual le pertenece según Documento emitido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha Seis (06) de Julio del presente año dos mil doce (2012), con una extensión de SEISCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (604,50M2), ubicado en la calle principal del “BUCARE I”, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal El Bucare I, Veintiún metros con diez centímetros (21,10MTS): SUR; Laguna, Veintiún metros con veinte centímetros (21,20MTS): ESTE; Casa de la Familia Solórzano, Treinta metros (30MTS) y OESTE: Casa de la Señora Evilma López, Treinta metros (30MTS), ha construido una casa de habitación, con una construcción de mampostería, constante de Tres (03) habitaciones, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) Porche, Paredes Frisadas, piso de cemento pulido y con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, ventanas y puertas de hierro, y un lateral con nueve (09) Columnas de concreto con sus respectivas fundaciones y vigas. En la construcción de dichas bienhechurias se invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000), la cual fue construida con dinero de su propio peculio y esta fomentada a las únicas y propias expensas del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente representada por su madre ciudadana ELVA BEATRIZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.582.999.-
Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos HERMINIA SOFIA SANCHEZ y CESAR ANTONIO COLMENARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.671.355 y 11.754.935 en su orden, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una parcela de terrenos ejidos del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual le pertenece según Documento emitido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha Seis (06) de Julio del presente año dos mil doce (2012), con una extensión de SEISCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (604,50M2), ubicado en la calle principal del “BUCARE I”, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal El Bucare I, Veintiún metros con diez centímetros (21,10MTS): SUR; Laguna, Veintiún metros con veinte centímetros (21,20MTS): ESTE; Casa de la Familia Solórzano, Treinta metros (30MTS) y OESTE: Casa de la Señora Evilma López, Treinta metros (30MTS), con una construcción de mampostería, constante de Tres (03) habitaciones, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) Porche, Paredes Frisadas, piso de cemento pulido y con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, ventanas y puertas de hierro, y un lateral con nueve (09) Columnas de concreto con sus respectivas fundaciones y vigas. En la construcción de dichas bienhechurias se invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000), la cual fue construida con dinero de su propio peculio y esta fomentada a la única y propia expensas del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente representada por su madre ciudadana ELVA BEATRIZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.582.999. Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado. En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud suscrita por la ciudadana ELVA BEATRIZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.582.999, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con relación a una parcela de terrenos ejidos del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual le pertenece según Documento emitido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha Seis (06) de Julio del presente año dos mil doce (2012), con una extensión de SEISCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (604,50M2), ubicado en la calle principal del “BUCARE I”, alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal El Bucare I, Veintiún metros con diez centímetros (21,10MTS): SUR; Laguna, Veintiún metros con veinte centímetros (21,20MTS): ESTE; Casa de la Familia Solórzano, Treinta metros (30MTS) y OESTE: Casa de la Señora Evilma López, Treinta metros (30MTS), ha construido una casa de habitación familiar con dinero de su propio peculio y a sus únicas y exclusivas expensas, con una construcción de mampostería, constante de Tres (03) habitaciones, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) Porche, Paredes Frisadas, piso de cemento pulido y con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, ventanas y puertas de hierro, y un lateral con nueve (09) Columnas de concreto con sus respectivas fundaciones y vigas. En la construcción de dichas bienhechurias se invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000).- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a la solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.012, quedando anotado bajo el Nº JMSS-3.963-12
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 14 del mes de Agosto del año 2.012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMSS-3.963-12.- DM/FM/celenne
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