REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Agosto de 2012.
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado -Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARINGWI NAKARI TOVAR y JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 14.948.805 y 14.812.507, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , en la cual convinieron de la siguiente manera: Primero: Se aumenta la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, depositadas en cuenta de ahorros ya aperturada y descontadas automáticamente por el organismo empleador del obligado, en partidas quincenales 15y 30 de cada mes. Segundo: El Bono Escolar de la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (bs. 600,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y Bono Decembrino de la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo) a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Tercero: En lo referente a medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, esto será compartido por ambos en un 50% por cada uno de los progenitores. Las partes solicitan la Homologación del presente convenio, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se INSTA a las partes informar el Organismo Empleador del ciudadano JORGE ELEAZAR MONTERREY MARCHENA, a los fines de oficiar para que realicen los respectivos descuentos, así como también el número de cuenta de ahorros a favor de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-4.059-12
DM/sore.-
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