REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure (02) de Agosto de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S- 4.000-12.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial representada por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público 3ero, previamente se OBSERVA: “En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; VICTOR DAVID TOVAR GONZALEZ y SORIMAR DEL CARMEN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.603.718 y V-20.906.697, en su orden, convenir en materia de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Quienes exponen en lo siguientes términos: Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450.oo) mensuales, los cuales deben sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días ultimo de cada mes, mas aportes extras de Diciembre por un monto MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresó con el haya sido beneficiado padre en ejercicio de sus funciones como Comerciante Particular…Así mismo la reconoce como hija legítima y autorizó para que efectué todo lo condecente para que realice dicho reconocimiento oficiándose a las Autoridades Civiles correspondientes de este Estado.- Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Agosto del año 2.012.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.-
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-4.000-12.-DM/mirian.-
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