REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto del año 2012.-
201º y 153º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana BETHIS LEIDEN SOLORZANO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.081, actuando en representación de la niña (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección:
Es el caso ciudadana juez, que tengo bajo mis cuidados a mi nieta (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, quien desde su nacimiento y hasta la presente fecha convive conmigo bajo mis cuidados, crianza y manutención en la dirección antes señalada, en virtud de que mi hija ciudadana JENNIFER PATRICIA MATTERA SOLORZANO, carece de empleo y por ende de medios suficientes para proporcionarle a su menor hija, los beneficios mínimos necesarios para sobrevivir, lo cual es un hecho notorio y una realidad de nuestro país, siendo yo quien le aporto todo lo propio para su manutención…
En fecha 17-07-2012, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria para el 31-07-2012.
En fecha 31-07-2012, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, declarándose con lugar la presente solicitud realizada por la ciudadana BETHIS LEIDEN SOLORZANO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.081, actuando en representación de la niña (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la referida ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana BETHIS LEIDEN SOLORZANO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.081, a favor de la niña (Se omite la identidad de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes).- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA.- El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMSS-3.928-12.- DM/FAM/ yuliec.-
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