REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Agosto del año 2.012
202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: JOSE MAURICIO ALVAREZ.-
BENEFICIARIOS: HNOS. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
En el día de hoy (07) de Agosto del año dos mil doce (2012), a las 02:30p.m., horas de tarde, se dio inicio a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. HOMER LORETO, y el Alguacil HECTOR ACOSTA, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por el ciudadano JOSE MAURICIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 19.917.735. Debidamente asistida por la representante de la Defensa Publica Dra. Griselia Ramirez.- Se dio apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
1.- Copias de la Partidas de Nacimientos de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
2.- Copias de las cedulas de identidad del solicitante y de la madre de los beneficiados.

El Tribunal de conformidad con el Artículo 512, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cede el derecho de palabra a la madre de los Hnos. mencionados ciudadana SILVIA YANET MEJIAS BERMEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.000.374, quien expuso estar completamente de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el mencionado ciudadano a favor de sus hijos… Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana ELENA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.528.066, en calidad de Testigo, quien expuso: En relación a la primera pregunta: Contesto: Si. En relación a la Segunda Pregunta: Contesto: Si. Tercera Pregunta: Contesto: si. Cuarto Pregunta: Contesto: si” Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al ciudadano MILTO JOSE MEJIA BERMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.000.375, en calidad de Testigo, quien expuso: En relación a la primera pregunta: Contesto: Si. En relación a la Segunda Pregunta: Contesto: Si. Tercera Pregunta: Contesto: si. Cuarto Pregunta: Contesto: si”. Se le concedió la palabra al ciudadano solicitante quien expuso: “Ciudadana Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado en fecha 25-07-12 que riela al folio 1, de la presente causa, a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado al niño y goce de los Beneficios que me corresponden.- Es todo”.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, realizada por el ciudadano JOSE MAURICIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 19.917.735, a favor de los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.- Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes.- Es todo, termino a las 03:30 PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
El Alguacil
Parte Solicitante
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Testigos
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Madre

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Defensor Publico
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DM/FM/SORE
Exp. JMSS-3.971-12