REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Agosto de 2012.
202º y 153º
Vista la Demanda de Derecho de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano IDELROMI OCTAVIO JIMENEZ CORDOVA, titular de la cedula de identidad N° 15.681.902, debidamente asistido por el profesional del derecho ILIMAR YOSELI JIMENEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.841, en contra de la ciudadana ALCIRA MARIA LOPEZ AROCHA, titular de la cedula de identidad N° 17.351.463, favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos de la presente causa mantienen su domicilio en la Urbanización la Velita, Bloque N° 21, Apartamento N° 03-04, Coro Estado Falcón, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 60 del Código de Procedimiento Civil y declara Competente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-1.187-12
DM/FM/nicxon