REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana LEPZA DE JESUS CEDEÑO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.252, con domicilio en la Urb. Santa Rufina Sector II, calle 8, casa N° 18, Municipio Biruaca, actuando como representante legal de la Adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogada GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publica Primera (E), del Sistema de Protección, ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de solicitar Autorización Judicial, para tramitar todo lo relacionado con los cobros de Beneficios Sociales y Pensión de Sobreviviente ante el Organismo Competente, a favor de la referida beneficiaria lo hago en los siguientes términos:

“Es el caso, que el ciudadano PABLO DEL CARMEN ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.282.342, natural de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, falleció Ab-Intestato, como se evidencia en el Acta de Defunción N° 19, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, del año 2.012, la cual se anexa a la presente y el Acta de Nacimiento de la referida adolescente. Así como también la Sentencia donde se Declara como Únicos y Universales Herederos a la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, de los bienes y beneficios sociales dejados pro el referido De-Cujus.
Ahora bien, dado que existe una menor de edad, es decir la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona LEPZA DE JESUS CEDEÑO DE ACOSTA, antes plenamente identificada, para representar, tramitar y solicitar, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales y la Pensión de Sobreviviente, a favor de la beneficiaria, así como cualquier otro beneficio que corresponda, incluyendo en esta Autorización retiros y cobros de dinero o cheques ante cualquier Institución Pública o Privada, Organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor del causante.
En fecha 23-07-2012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-08-2.012, tal como se evidencia en el folio 08 y 09 de los autos.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEPZA DE JESUS CEDEÑO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.252, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano PABLO DEL CARMEN ACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.282.342. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales consiguientes; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

DM/FM/miglays. Exp. JMSS-3.954-12.