REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Agosto del año 2012.-
202º y 153º

ASUNTO: JJ-171-771-12.-


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 9 al 11 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CARLOS MIGUEL LEON CABALLERO y LOURDES COROMOTO AGUILAR DE LEON, titulares de las cédulas de identidad N° 11.756.574 y 11.592.337 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos de Abogado, el primero debidamente asistido por la Abg. YUVIRA JOSEFINA VELAZQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.781 y la segunda de los nombrados asistida por el Abg. YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.042 respectivamente, en cuanto al atraso de la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) correspondiente a dicho atraso mediante transferencia el día 09-08-2.012 a la cuenta bancaria perteneciente a la madre del referido niño, con relación al aumento de la Obligación de Manutención acordaron la misma en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a partir del presente mes Agosto y año en curso, mas aportes en los meses de Septiembre y diciembre de cada año por las sumas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) respectivamente; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en el Banco Bicentenario para tal fin, de igual manera el padre se comprometió en aportar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensualmente adicional a la Obligación de Manutención ordinaria para contribuir con los gastos de recreación del niño sujeto de la presente causa, los cuales serán entregados directamente a la madre.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado a favor del niño que nos ocupa, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA en todos los términos expuestos por las partes EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ