REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Agosto del año 2012.-
202º y 153º

ASUNTO: JJ-191-966-12.-


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 103 y 104 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO RAMIREZ y YOHCYRIS MAILEN GUILLEN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad N° 10.621.329 y 12.902.338 respectivamente, debidamente asistida la última de las nombradas por las Abg. ABRAHANNY MARIA MALDONADO y VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 184.643 y 109.744, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención a favor de los referidos HNOS., la cual queda establecida en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a partir del presente mes Agosto y año en curso, mas aporte del Bono Escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de Bono Decembrino; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0051-19-0010057816 existente en el Banco Bicentenario, de igual manera el padre se comprometió a depositar mensualmente la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales adicional a la Obligación de Manutención ordinaria en la cuenta de ahorros antes mencionada.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado a favor del niño que nos ocupa, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA en todos los términos expuestos por las partes EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
De igual manera, por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de su ejecución.- Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para que a su vez sea enviado al Tribunal antes mencionado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primer de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ