REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2010-000006
ASUNTO : CK31-S-2010-000006
ACTA DE INICIO DE JUICIO
CAUSA N° CK31-S-2010-000006
En el día de hoy, Lunes 13 de Agosto de 2012, siendo las 10:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CK31-S-2010-000006. Seguida en contra del acusado ANDRÉS RAFAEL TREJO BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.006.821, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROMULA MAGDALENA PACHECO CASTILLO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentra presente, EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, la defensa pública MEIRA KATIUSKA PINTO, el acusado de autos ANDRÉS RAFAEL TREJO BOLÍVAR, así como la victima Rómula Magdalena Pacheco Castillo. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. La representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar” Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la ciudadana defensora: esta defensa solicita que subvierta el orden y se deje declarar a mi defendido, quien me ha manifestado que quiere admitir los hechos, que esta arrepentido de lo sucedido. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta al acusado que si desea admitir los hechos, a lo que respondió el mismo: yo reconozco que cometí un error y quiero pedirle disculpa, y yo me he presentado siempre, a todas las citas que me han llamado, yo he venido. Defensa: viendo la conducta de mi defendido, y viendo a acudido a todos los actos, y viendo que le ofreced disculpa a la victima, por ello pedimos la suspensión Condicional de proceso, previsto y sancionado en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con anticipación, y el articulo 44 ejusdem dice que podrá pedirse en cualquier estado del proceso. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: Vista la admisión de los hechos presentada por el acusado y las disculpas del mismo hacia la víctima, se le concede el derecho de palabra a la víctima: no había podido venir más por que atentaron contra mi vida, intentaron matarme, dejé mi casa y me fui de Apure, vivo en Valencia, a raíz de mi trabajo tuve que regresar, por el golpe que él me dio en la cara eso se me hincha, sufro por eso. Le diré que la disculpa no se si la aceptaría, he tenido un gasto tremendo, estoy de acuerdo con que haya admitido los hechos, y con la suspensión que piden. Es todo. Habla el fiscal del Ministerio Público: pido una medida especial para con la victima, como lo es que no se le acerque, ni la persiga, y una vez escuchado al acusado y de la defensa, y lo manifestado por la víctima no prestemos ninguna objeción a la suspensión condicional. Es todo. Oído lo planteado por las partes, este tribunal suspende el presente acto para dar el veredicto a la 12:30 horas del día. Es todo. Siendo las 12:30 horas del mediodía del día de hoy, se constituye nuevamente este tribunal a los fines de dictar la sentencia en la presente causa, previa verificación en la sala de todas las partes convocadas al presente acto.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRÉS RAFAEL TREJO BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.821, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-03-1989, Letrado, Soltero, natural del Municipio San Fernando Estado Apure, y Residenciado actualmente en Tucutunemo, Sector las Tunitas, Municipio Villa de Cura, Estado Aragua, Calle Moscu, Cerca del Mercal, Estado Aragua, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana, ROMULA MAGDALENA PACHECO CASTILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, Natural de la Población de Achaguas, Estado Apure, de 45 años de edad, nacida el 01-06-1964, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.593.319, y con residencia en el Barrio 13 de septiembre, calle Barinas, a tres casas del Bar Los Almendros, Municipio San Fernando Estado Apure. SEGUNDO: que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley especial que rige la presente materia prevé una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Fiscal Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser ellas licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio Oral y Privado, ya que así lo manifestó la victima. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa como lo fuere la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el articulo 43 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ANDRÉS RAFAEL TREJO BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.821, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONFORME AL ARTICULO 375, CON VIGENCIA ANTICIPADA del Código Orgánico Procesal Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de Un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.) Debe residir en el domicilio en que vive actualmente como lo es: Tucutunemo, Sector las Tunitas, Municipio Villa de Cura, Estado Aragua, Calle Moscu, Cerca del Mercal, Estado Aragua, y en caso de que necesite cambiar de domicilio deberá informarlo a este Tribunal. 2.) Debe someterse a un programa de orientación y charlas dictado por el Equipo Interdisciplinario anexos a estos tribunales de violencia contra la Mujer. Con la finalidad de corregir su conducta, y evitar que vuelva a reincidir en la misma, cada mes, todo conforme al contenido del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.) Se le impone un régimen de presentaciones de cada 30 días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias certificadas de la presente acta a los fines de que se cumpla con lo aquí decidido. QUINTO: Igualmente se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, Otorgando Medidas de Protección a la victima. 1.) El acusado no podrá acercarse a la victima ni por si ni por medios de sus familiares, ni a través de terceras personas. 2.) No podrá agredir ni molestar a la victima ni a su familiares. SEXTO: Durante la suspensión del Proceso, recibirá la orientación del Equipo interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones antes señaladas. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la medida alternativa otorgadas y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada en la Audiencia Oral y Privada todo conforme a lo previsto a los articulo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia de verificación de cumplimiento de Régimen de Prueba para el día 13 de Agosto del año 2013, a las 2:30 de la tarde de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes comunicaciones a los Organismos Competentes de vigilar y supervisar el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal. Quedan las partes Notificadas de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ
LA DEFENSA
DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
ACUSADO
ANDRÉS RAFAEL TREJO BOLÍVAR
LA VICTIMA
ROMULA MAGDALENA PACHECO CASTILLO
EL ALGUACIL
JULIO ORTA
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
EXP No. CK31-S-2010-000006
LLRE/FGO.-
4:40 PM