REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000846
ASUNTO : CP31-S-2012-000846
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 13 de Agosto de 2012, siendo las 03:20 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de continuación de Juicio Oral y Público en la Causa Nº CP31-S-2012-000846, Seguida en contra del acusado JUAN GABRIEL RÍOS, Venezolano, INDOCUMENTADO, de residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Empresarial, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure, de oficio agricultor, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dra. MARÍA PÉREZ COLMENARES, el Acusado JUAN GABRIEL RÍOS, no así la victima con su representante, quienes quedaron debidamente citadas para el presente acto en la audiencia anterior. La ciudadana jueza pregunta a las partes si hay alguna objeción de continuar el juicio sin la presencia de la victima, respondiendo la fiscalía y la defensa que no tenían objeción a continuar el acto sin la presencia de la victima y su representante. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a la experta: ANA JULIA COLINA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL LIC. RUBEN CALZADILLA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO DETECTIVE (C.I.C.P.C-APURE) JAVIER MARRERO. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO YUNER AGUILERA. NO ESTÁ, Se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público: esta representación solicita que de conformidad con el 340 Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada se ordene la conducción del Lic. Rubén Calzadilla por la fuerza pública, así como a la funcionaria ANA JULIA COLINA. Igual manera pido que los funcionarios sean citados nuevamente con carácter de urgencia, a los fines de que depongan en el presente asunto penal. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se acuerda oficiar a la policía del estado Apure a los efectos que haga comparecer en forma obligatoria y con carácter de urgencia al ciudadano Rubén calzadilla, quien esta adscrito al Instituto autónomo del consejo nacional de niños niñas y adolescentes del estado Apure, para la fecha que luego se indicará al momento que se suspenda este juicio. Se acuerda citar a los demás funcionarios, con respecto a esta última se acuerda de conformidad con el 340 Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada enviar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad para que la haga comparecer. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se incorpora la documental: acta evaluación psiquiátrica, suscrita por el licenciado Rubén calzadilla, de fecha 05 de marzo de 2012, (folios 84 al 86). Se incorpora por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza expone: toda vez que será incorporada la experticia bio psicosocial por parte del equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia, se acuerda citar a las expertas que suscriben el mismo, la psicóloga Glennys González y trabajadora social María Elena Hernández. Se suspende el presente acto para el día lunes 20 de agosto de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese con carácter de urgencia a los expertos y testigos que no acudieron al acto. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Fiscal Octavo del Ministerio Público;
Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,
Defensa Pública;
Dra. MARÍA PÉREZ COLMENARES
Acusado;
JUAN GABRIEL RIOS SANOJA
El Alguacil
KERVIN TERÁN
Secretario
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CP31-S-2012-000846
LRE/FGO.-
3:58 PM