REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de Agosto de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001033
ASUNTO : CP31-S-2012-001033

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 14 de Agosto de 2012, siendo las 3:05 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-001033, Seguida en contra del acusado AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.358, residenciado en urbanización la Guamita, calle principal, casa Nº 024 de la parroquia el recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio mototaxista, estudiante de enfermería, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien para esta fecha cuenta con diecinueve (19) años de edad. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, el Defensor Privado. Dr. ROBERTO CORONA, el Acusado AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS, más no así la victima quien quedó debidamente citada en fecha 09 de agosto de 2012, según consta al folio 926 de la presente causa. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: Oído lo expresado por el ciudadano secretario de este tribunal y visto que la victima se encuentra debidamente citada, es por ello que se acuerda continuar el acto sin la presencia de la misma. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Se llama al testigo: Se llama a. MARÍA DE LOS ÁNGELES PAREDES. SI ESTÁ. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 18.993.788, de oficio ama de casa, residenciada en Urb. La Guamita I, calle principal casa Nº 27 de la parroquia el recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, acto seguido expone: yo voy a decir que a ella nadie la obligó, ella salió soltada con el novio, el ciudadano pipo, se llama Joel, andaba para la bodega, compró una bolsa de ACE que llevaba en la mano, después entró en la casa de Afranio y no se más que fue lo que pasó. Es todo. Pregunta la defensa: recuerda la fecha? El 27-11-2009. Defensa donde se encontraba usted? En mi casa. Defensa donde queda? En la otra calle. Defensa cuando usted dice que ella estaba soltada, quien era? La muchacha, la que estaba supuestamente con Joel. Defensa usted la conoce? De vista. Defensa quien es pipo? Uno que vive en la guamita. Defensa sabe como se llama? Es un apodo, el se llama Joel, no se el apellido. Defensa eran familiares, amigos? Eran novios, todos lo sabían en la Guamita. Defensa como a cuanto se encontraba usted de ella? Como a 20 cuadras. Es todo. Pregunta la fiscalía: usted dice que ella andaba para la bodega comprando un ACE, a cuanto esta su casa de la bodega? Es lejísimos. Fiscal: como sabe que ella estaba para la bodega? Yo estaba parada afuera cuando ella pasó con el ACE en la mano. Fiscal: su casa a que distancia queda de la casa de Afranio? A 4 casas. Fiscal: cuando usted dice al tribunal que la ve a 20 cuadras, cuando la vio? Cuando yo estaba afuera, ella estaba parada en la bodega, ella venia. Fiscal: logra usted ver desde su casa la bodega? Si, la bodega queda allá y de allí se ve para acá. Fiscal: desde que momento usted ve a la victima en compañía de Joel? Ellos pasaron por mi casa, ella pasó con él, iban sueltos, ella lo iba a acompañar a la casa. Fiscal: recuerda la hora de eso? 10 ó 10:30. Fiscal: recuerda la hora en que la vio entrando a la casa de Afranio? No recuerdo. Fiscal: usted vio cuando ella sale de la casa de Afranio? Si. Fiscala: recuerda la hora? Como las 10:30 AM. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: usted había visto antes a Rosiel cerca de su casa? Si, ella siempre pasaba por mi casa. Jueza: usted recuerda que ropa cargaba ella? No. Jueza: con quien andaba ella? Con pipo, Joel. Jueza: donde vive él? En la guamita. Jueza: como sabia que eran novio? Todo el mundo sabía que eran novios. Jueza: conoce la bodega donde se compró el ACE? No. Jueza: sabe como se llama la bodega? No. Jueza: indique cuando supo usted de lo ocurrido? El 27 de noviembre. Jueza: quien le dijo? Los vecinos. Jueza: cuando usted dice que los vio entrar a la casa de Afranio, los vio cuando salieron? No. Jueza: usted los vio entrar o salir? Entrar. Jueza: indique la dirección donde usted dice que entró la victima con Joel? La Guamita I. Jueza: quien vive allí? Afranio. Jueza: conoce a la familia de Afranio? Si. Jueza: Desde cuanto? Desde hace 8 años, ya ellos vivían allí. Jueza: conoce a Joel? Si. Jueza: sabe donde vive? En la Guamita II. Jueza: había visto a Joel con la víctima? Si. Es todo. Acto seguido el tribunal llama a: SE LLAMA A DARWIN CASTILLO. NO ESTÁ. SE LLAMA A SE LLAMA A EUCAR NIEVES. NO ESTÁ. SE LLAMA A JOSÉ PLAZA. NO ESTÁ. SE LLAMA A REINALDO MORILLO. NO ESTÁ. SE LLAMA A ROSMERY LAMA. NO ESTÁ. SE LLAMA A ÁNGEL GÓMEZ. NO ESTÁ. SE LLAMA A ROXANA RODRÍGUEZ. NO ESTÁ. JUAN CARLOS LOYO. NO ESTÀ. Expone la ciudadana jueza: constan en actas que la boletas para los funcionarios se realizó vía fax y la boleta librada a Juan Carlos Loyo fue dejada con una vecina. Habla el Ministerio Público: Se acuerda citar nuevamente al testigo Juan Carlos Loyo. El Ministerio Público solicita al tribunal que de conformidad al 340 Código Orgánico Procesal Penal se citan por la fuerza publica para que comparezcan a rendir su testimonio en le presente juicio. Morillo: 0424-3589385; esta en Calabozo, allí también se encuentra el funcionario de apellido Plaza. Eucar Nieves: 0416-1105901. Roxana: 0424-3652700. La Funcionaria Rosmery 04243645323. oída la exposición de la vindicta pública procede de conformidad 340 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, utilizar la fuerza pública a los efectos de que los expertos señalados comparezcan, siendo así que el segundo aparte del 340 establece que al segundo llamado, siempre y cuando conste en auto, los mismos serán conducidos por la fuerza publica, otorgando este tribunal una nueva oportunidad para que comparezcan siendo esta la ultima, y a todo evento se insta a la parte promoverte a hacer diligente para que los mismos comparezcan para ser oídos, y de no comparecer a este llamado, se prescindirá de los mismos, por considerar que se agotado la vía para hacerlos comparecer. Es todo. Se suspende el presente acto para el día 20 de Agosto de 2012 a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese con carácter de urgencia a los testigos y expertos no comparecientes. Quedan todos los presentes notificados. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 03:50 horas de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

Fiscal Octavo del Ministerio Público;

Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,




Defensa Privada;


Dr. ROBERTO CORONA






Acusado;

AFRANIO JOSÉ DUARTE ROJAS





El Alguacil
KERVIN TERÁN

Secretario

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CP31-S-2012-001033
LRE/FGO.-

4:28 PM