REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000846
ASUNTO : CP31-S-2012-000846
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 27 de Agosto de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000846, Seguida en contra del acusado JUAN GABRIEL RÍOS, Venezolano, INDOCUMENTADO, de residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Empresarial, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure, de oficio agricultor, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PROSTITUCIÓN FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y tercer aparte, 42 segundo aparte y 46 respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública Dra. MARÍA PÉREZ COLMENARES, el Acusado JUAN GABRIEL RÍOS, así como la victima con su representante, ciudadana (LICEL MARÍA RÍOS). Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado informándole que las veces que quiera, puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, que se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se llama a la experta: ANA JULIA COLINA. SI ESTÁ. Se identifica: Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.358, Medico Forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano respecto al falso testimonio. Se deja constancia que se le coloca a la vista el informe médico realizado por ella, quien expone: reconozco en contenido y firma el presente informe. De igual manera explica: es una menor que fue llevada para hacer un reconocimiento, y aparecieron equimosis, se encontraron desgarros antiguos ano rectal, es todo. Pregunta la fiscal: recuerda donde observó usted esta equimosis? En parpado derecho, y excoriaciones leves, es decir, en el lado derecho de la cara. Fiscal: según su experiencia, fueron causadas por que objeto? Cualquier objeto contundente, la mano, cualquier cosa que haga eso. Fiscal: a nivel ginecológico, que vio? Al momento del examen, que los desgarros son antiguos, no había nada reciente, a nivel genital, nada reciente. Es todo. Pregunta la defensa: usted habla de lesiones en el cuello, que la ocasionó? Puede haber sido ocasionada por las uñas. Defensa: eran nuevas? Recientes porque tenían pus, menos de 24 horas. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: el examen dice el 16-01-12, es decir, a las 9:43 AM, y el hecho ocurrió el 18, en 24 horas puede haber esa excoriación leve en el cuello? Si, es un arrancamiento de piel, se debe ver si es profunda y el tiempo de coagulación de la persona, aparece costra hemática. Jueza: según lo que usted dice en el examen, los desgarros antiguos en las horas 2, 4, 8 y 10, que tan antiguas eran? Cuando no hay edema, ni borde equimótico, decimos antiguo, ello tiene más de 8 días, Jueza: indique al tribunal si al examinar a la victima vio lesiones recientes? No, no había, ni rectal ni vaginal. Jueza: indique si hubo penetración reciente? Pudo haber habido, pero no hay desgarro, ni hubo penetración reciente. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la adolescente ICEL MARILIN SANOJA RÍOS. Si está. Se ordena la salida del acusado para que la adolescente declare y luego se le informará lo dicho por la misma. Se identifica: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.291.921, de 13 años de edad, residenciada en la Urbanización Terrón Duro, calle principal, casa S/N, cerca del Hotel Empresarial, al lado de la bodega la Bendición, San Fernando, Estado Apure, a quien la ciudadana jueza le lee el artículo 49 constitucional, así como el artículo 242 del Código Penal Venezolano, y sin juramento alguno expone: yo se que yo lo invente con mi prima o sobrina, yo inventé eso para que él fuera preso, porque él no nos dejaba salir para la calle, y el le decía a mi mamá que no me dejara salir, y el nos regañaba, nos decía que no nos fuéramos para la calle que las voy a hacer sobar con mi mamá, y a mi me daba mucha rabia como el decía, y lo inventamos para que fuera preso, eso de violación y maltratos. Yo le dije a ella que le inventáramos eso, ella no quería y yo le dije que fuéramos, yo le decía vamos, vamos. Es todo. Acto seguido pregunta la Fiscala: dijiste al tribunal que inventamos eso, que día fue eso? No se, no recuerdo. Fiscala: indica que fue lo que le dijiste a tu sobrina que dijera? Si, le dije vamos a denunciarlo por violación, maltrato, que el te vendía, que te pegaba. Fiscala: cuando dices que ella dijera que te vendía que es eso? Que te vendía a los hombres. Fiscala: que te dijo ella cuando le dijiste eso? Me dijo, no vale, no digamos eso porque nos van a sobar. Fiscala: a donde fueron? En la fiscalía. Fiscala: de donde sacaste tu todo esto? Eso lo inventamos hace tiempo. Fiscala: que sucedió para que dijeran que lo iban a hacer? Porque nosotras nos íbamos a escapar, y le dije que lo dijéramos porque creo que nos andan buscando. Fiscala: tu hermano las agredía físicamente? No. Fiscala: el día que denunciaron, el golpeo a tu sobrina? No. Fiscala: solicito que se deje constancia de esta respuesta. Se deja constancia. Fiscala: donde estabas ese día que denunciaron? En la calle. Fiscala: donde estaba ella? En la calle conmigo. Fiscala: que sucedió ese día? Ese día regresamos a la casa. Fiscala: que sucedió cuando regresaron? Nos regañaron, mi papá y mi mamá, que porque hicimos eso. Fiscala: tu hermano el día anterior golpeo a tu sobrina? No. Fiscala: el motivo por lo inventado, cual fue? Para que el fuera preso. Fiscala: que les hacia el para que hicieran eso? El le decía a mi mamá que nos sobara. Fiscala: esta fue la razón? Si. Fiscala: recuerdas la hora cuando pusieron la denuncia? Era en la mañana. Fiscala: recuerdas el día? Creo que un día sábado. Fiscala: alguien en tu casa le pegaba a tu sobrina? No, si, mi papá con la correa. Fiscala: el papá de tu sobrina les pegaba? No. Es todo. Pregunta la defensa: el día que denunciaron, su sobrina tenia un golpe en la cara? Si. Defensa: quien se lo ocasionó? El novio de ella peleando con ella, un carajito que estaba por allí. Defensa: recuerda el nombre? Se llama Leo. Defensa: por que le pegó? Ella le estaba buscando pleito. Defensa: donde le pegó? En la cara en la parte derecha. Defensa: su sobrina se desaparecían de la casa) si. Defensa: cuanto tiempo? Varias semanas. Defensa: que hacían? Íbamos para la tigrera, para donde una abuela de ella. Defensa: es familia suya? Si, yo no la conocía ella sí. Defensa: cuando denunciaron a su hermano, llegan a la casa, ustedes le informaron que le habían denunciado? No, no le dijimos nada, llegaron de sorpresa. Defensa: cuando se lo llevan, que pensaban? Que saldría en libertad. Defensa: cuanto tiempo creían que saldría? Que saldría en la mañana. Defensa: que pasó cuando no lo soltaron? Dije lo metieron a la cárcel, nos asustamos. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: siempre has andado con tu sobrina? Si. Jueza: por cuanto tiempo están por fuera de la casa? Como tres semanas. Jueza: estudias? 4 grado. Jueza: si te vas por tres semanas, vas al colegio? No. Jueza: que hacen por fuera de la casa, que comen? Compramos algo y comemos. Jueza: quien les da dinero? Mi tía Rosa, ella vive por San José. Jueza. Y cuando no les daba? Pedíamos por allá. Jueza: tu y Ana Gabriela, tenían sexo por dinero? A veces. Jueza: estabas brava con tu hermano, porque? No nos dejaba salir a la calle, y le decía a mi papá para que nos sobara. Jueza: si se iban por 3 semanas para la calle y no les importaba que las regañaran, por que tenían miedo de tu hermano? Una vez que llegamos a la casa nos sobaron por la culpa de él. Jueza: por que dijiste que a ti no les han pegado? Una vez que nos pegaron. Jueza: por que dijiste que no? Una vez nos pegaron, me confundí. Jueza: quien te dijo que dijeras ante este tribunal lo que dices? Nadie. Jueza: si andas siempre con Ana Gabriela, ella siempre te ha contado todo? Si. Jueza: te contó que su papá la violaba desde los 7 años? Si me contó pero no le creí. Jueza: cuando te lo contó? Hace mucho tiempo. Jueza: como telo contó? Ella me dijo que mi papá me violó, y no le creía porque ella se acostó con otro tipo. Jueza: quien le quito la virginidad? Un chamo que vive por San José. Jueza: cuando ella se acuesta con esos muchachos le dan dinero? Si. Jueza: sabes como se llama? Si, uno se llama machito, otro Jean Carlos y otros que no recuerdo. Jueza: cuando ella te contó lo que le hizo su papá cuando tenía 7 años, te dijo donde se lo hizo? Si, por allá, por una casa. Jueza: sabes donde es? No, se me olvidó la calle. Jueza: ella te contó si su papá la llevaba para alguna casa para vendérsela a un hombre? No, ella si se iba. Jueza: sería en la caujarito? No, es por Lusinchi. Jueza: ella consume alcohol? Si, cerveza. Jueza: ella consume sustancias drogas? No. Jueza: y tu tomas? No. Jueza: tu tío consume drogas? No, si lo hacía yo no lo veía. Jueza: sabias si consumía? No. Jueza: ella te dijo que consumía? No. Jueza: toma? Si, pero no tanto. Jueza: ella te contó que el golpe de la cara se lo hizo su papá? No. Jueza: y por que lo denunciaron? Porque estaba brava con él, y le dije que dijera eso. Jueza: pero tu hermano dijo que la había golpeado. Si, pero fue él. Jueza: tu vives en la casa de tu hermano Juan Gabriel, allí vive su esposa? Si, se ll ama Carolina. Jueza: como la trata ella? Bien, el a veces trabajaba y le compraba jabón, ella trabaja. Jueza: quién lleva el sustento? A veces mi papá, a veces él, mi mamá. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza da por incorporada el informe médico legal. Se da por reproducido. Acto seguido la ciudadana jueza llama a: LICDO. RUBÉN CALZADILLA. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO JAVIER MARRERO. NO ESTÁ. SE LLAMA AL FUNCIONARIO YUVER AGUILERA. NO ESTÁ. Vista la incomparecencia de los expertos antes mencionados, y que según consta en acta que las boletas fueron entregadas en sus respectivos lugares de trabajo, se acuerda: Librar Mandato de Conducción por la Fuerza Pública, de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal; oficiándose al Comandante de la Policía del Estado Apure, respecto al Licdo. Rubén Calzadilla y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación San Fernando de Apure respecto a los Funcionarios adscritos a ese cuerpo. Se incorpora por su lectura la declaración de la testigo anterior. Acto seguido la ciudadana jueza expone: se suspende el presente acto para el día Lunes 03 de septiembre de 2012 a las 02:30 horas de la tarde. Notifíquese con carácter de urgencia a los expertos y testigos que no acudieron al acto. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan las firmas…
Fiscal Octavo del Ministerio Público;
Dra. MILANYELA HERNÁNDEZ,
Defensa Pública;
Dra. MARÍA PÉREZ COLMENARES
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
LICEL MARÍA RÍOS
Acusado;
JUAN GABRIEL RIOS SANOJA
El Alguacil
JEAN ORASMA
Secretario
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CP31-S-2012-000846
LRE/FGO.-
5:02 PM