REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2010-000005
ASUNTO : CK31-S-2010-000005
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, martes 28 de Agosto de 2012, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación el Juicio Oral y Privado en la Causa N° CK31-S-2010-000005, Seguida en contra del acusado RAFAEL DE JESÚS MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.607, residenciado en Urbanización La Trinidad, calle la Horqueta, casa S/N, al Lado de la Casa del Ingeniero Juan Rodríguez, del Municipio San Fernando del Estado Apure, de oficio comerciante, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELLYZ VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, LA Defensora Pública DRA. MARÍA PÉREZ COLMENARES (solo por este acto), el Acusado RAFAEL DE JESÚS MORENO, más no así la victima BELLYZ VIRGINIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ la cual se encuentra debidamente citada tal en fecha 24 de agosto de 2012 tal como se evidencia en el folio 513 de la presente causa. De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza procede a dar un resumen de la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza le informa al acusado de autos, que puede conversar con su defensa las veces que lo desee, siempre y cuando no este declarando y que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra, y que de querer declarar lo hará sin juramento alguno. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado que si quiere declarar, respondiendo el mismo: no desea declarar. Acto seguido la ciudadana jueza da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido el tribunal llama al Funcionario. PBA. WILLIAMS RAFAEL ARVELO. SI. ESTÁ. Se identifica: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.235.534, residenciado en el Barrio San Luis, casa N° 26 de esta ciudad, Oficial Agregado adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio declara: recibimos una llamada del comando, a la cual nos trasladamos hacia el comando para acompañar a la ciudadana Belliz, que supuestamente el acusado la había golpeado, fuimos al barrio la horqueta, un rancho de cinc, el estaba afuera de su residencia, el nos acompañó, no opuso resistencia, el dijo que el había ido a la ptj a denunciar a la victima. Nos acompañó, y levantamos el acta. Ellos firmaron el acta, y se retiraron. El no opuso resistencia nunca. Es todo. Pregunta el fiscal: usted dijo que recibieron una llamada, quien los llamó? nos llamaron del comando, el tango 18 y tango 4, para realizar el procedimiento, fuimos al sitio, y nos acompañó sin resistencia, el dijo que había ido a ptj a denunciar a la dama por que ella lo había cortado. Fiscal: don de lo detienen? fuera de la casa de él. Fiscal: vieron algunos vestigios de desorden? no, en ningún momento visualizamos, él estaba tranquilo. Fiscal: vieron a la víctima? solo en el comando, ella siempre ha sido convocada y nunca viene. Fiscal: como estaba ella? una guarda camisa y un short y un rasguño en la piel. es todo. Pregunta la defensa: usted dice que fue llamado al comando para buscar a una persona, radio o teléfono? me llamaron por radio. Defensa: se llevaron a la señora en que? un camión como 350. Defensa: cuando van al comando iban los dos? si. Es todo. Pregunta la ciudadana jueza: recuerda la fecha del hecho? no recuerdo, pero creo que fue en junio, entre el 14 y el 16. Jueza: que otras personas estaban con usted? el especialista Cristian Arraiz, y agente Viloria José. Jueza: en ese instante que le dijo la víctima? que había tenido un problema con un vecino, y que supuestamente la habían golpeado, eso no lo vimos, lo llevamos al comando, pero no la vi golpeada. Jueza: en ese instante detienen al ciudadano acusado? en el momento que ella formula la denuncia, fuimos hasta el sitio y lo detuvimos y nos acompañó al comando. Jueza: indique si el acusado vive cerca de la casa de la víctima? supuestamente ella dijo que eran vecino. Jueza: tanto la víctima y el acusado son vecinos? si. Jueza: cuando llega al sitio del suceso el acusado opone resistencia? no, en ningún momento, fue tranquilo con nosotros al comando. Jueza: vio si el estaba en estado de ebriedad? no, en ningún momento. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: revisada la presente causa y visto que tanto la victima como los funcionarios actuantes faltantes, a saber (PBA) ARRAY CRISTIAN y (PBA) JOSÉ VILORIA fueron debidamente citados y no comparecieron ante este tribunal, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de remitir mandato de conducción de los nombrados, de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal reformado con vigencia anticipada, y suspendiendo el presente acto para el día 04 de Septiembre de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Terminó. Se leyó y estando conformes firman. Siendo las 11:27 AM culmina el acto.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Fiscal Noveno del Ministerio Público;
Dr. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ
Defensa Pública;
Dra. MARÍA PÉREZ COLMENARES
Acusado;
RAFAEL DE JESUS MORENO
El Alguacil
KERVIN TERÁN
Secretario
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Causa Nº CK31-S-2010-000005
LRE/FGO.-
11:57 AM